Decreto 63/2017 de 22 de desembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, establece como uno de sus objetivos garantizar el acceso universal al sistema de servicios sociales de las Illes Balears. Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, entre sus principios recoge el acceso universal de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación. El artículo 15 detalla los servicios que forman parte del catálogo del sistema de atención a las personas en situación de dependencia.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias en materia de políticas de atención a las personas dependientes, de acuerdo con el artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero. Paralelamente, el artículo 70.4 del Estatuto atribuye esta competencia a los consejos insulares. No obstante, hay que remarcar, en primer lugar, que todavía no se ha producido el traspaso de medios para posibilitar la asunción real de competencias en este ámbito y, si bien la asunción de competencias es directamente ejecutiva, existe numerosa jurisprudencia que afirma que esta ejecutividad se limita a los casos en que la transferencia es una condición indispensable para el ejercicio de la competencia, como es este caso. En segundo lugar, el artículo 58.3 del Estatuto faculta al Gobierno de las Illes Balears a dictar principios generales en las competencias que sean propias de los consejos insulares, siempre que se garantice la autonomía, y con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de toda la ciudadanía de las Illes Balears.

El Decreto 83/2010,de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, en el artículo 36.4 determina el orden de acceso de las personas a los servicios y a las prestaciones del sistema de la Red Pública.

Mediante resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 11 de noviembre de 2010, se establecieron los procedimientos de ingreso y traslado a residencias y centros de día de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia (BOIB nº. 169, de 20 de noviembre).

Con el objetivo de agilizar el ingreso en residencias y servicios de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia, vista la experiencia acumulada los últimos años en la gestión de la central de reservas, se tienen que revisar los procedimientos de acceso y traslado y avanzar en la transparencia de la gestión pública.

Por otra parte, se ha producido una incorporación progresiva de servicios en la cartera de atención a la dependencia. Es el caso del servicio de ayuda a domicilio, el servicio de teleasistencia y el servicio de promoción de la autonomía personal. Para estos servicios, también se tienen que prever unos principios generales de acceso, permanencia y posible traslado.

Este Decreto también pretende responder a la situación de personas dependientes ingresadas en plazas sociosanitarias de la red pública de salud que ya tienen el alta médica pero necesitan un servicio residencial. Se prevé un sistema ágil de paso al sistema de atención a la dependencia.

Un rasgo destacable en el procedimiento de solicitud inicial para el acceso a una plaza, el traslado y el familiar es que se gestiona por intermediación de un o una profesional, trabajador o trabajadora social de la Red Pública de Atención a la Dependencia. Este hecho, además de acercar la ciudadanía a la Administración mediante la intermediación, facilita la gestión administrativa.

Asimismo, transitoriamente y hasta que se produzca el traspaso competencial, este Decreto resulta de aplicación a los servicios residenciales para personas con discapacidad física o asociada a salud mental, que son, actualmente, de ámbito suprainsular. Respecto de eso, cabe remarcar que los consejos insulares gestionan la red de atención a personas con discapacidad, cuyos procedimientos no son objeto de regulación en este Decreto, sino que se integran en las competencias reglamentarias insulares.

II

La incorporación efectiva de las prestaciones de ayuda a domicilio, teleasistencia y promoción de la autonomía personal al Sistema de Atención a la Dependencia de las Illes Balears hace necesario revisar las definiciones, las compatibilidades y la participación de la ciudadanía en el coste de los servicios. Por eso, se modifica el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el cual se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La incorporación del servicio de ayuda a domicilio ha permitido diferenciar dos tipos de intervención: la que se dirige a la atención personal y la que se relaciona con servicios domésticos o del hogar. Esta diferenciación se tiene que reflejar en la programación de los planes individuales de atención (PIA) y en la participación económica de las personas beneficiarias, que se hará de acuerdo con dos indicadores de referencia, el de atención personal y el de tareas del hogar.

En el caso de la teleasistencia, el Decreto 84/2010 tiene una redacción confusa, que se quiere simplificar: se establecen tres tarifas según los ingresos económicos y se diferencia entre la teleasistencia básica, que se prevé que sea gratuita, y la teleasistencia de más complejidad tecnológica, que tendrá la participación económica de las personas beneficiarias.

Finalmente, con respecto a la prestación vinculada al servicio, también se realizan modificaciones para mejorar la gestión.

Por otro lado, se considera conveniente modificar el Decreto 42/2016, de 15 de julio, por el que se crea la ayuda económica de carácter social, complementaria de las pensiones no contributivas, en el sentido de exceptuar de la percepción de esta prestación económica para atender las carencias económicas propias del colectivo de personas perceptoras de pensiones no contributivas, a aquellas personas que sean beneficiarias de renta social garantizada, de acuerdo con la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada. Al respecto, cabe destacar que esta renta es una prestación garantizada y ofrece mayor cobertura económica para las necesidades básicas del referido colectivo.

III

El Decreto se estructura en tres capítulos. El capítulo I, de disposiciones generales, se divide en tres artículos, que tratan sobre el objeto y el ámbito de aplicación del Decreto, las definiciones básicas y la relación de los servicios de los que se define el acceso.

El capítulo II, sobre el acceso, la permanencia y la baja a los servicios de estancias diurnas y a los servicios residenciales, se divide en tres secciones: la primera, sobre el acceso; la segunda, sobre las listas de acceso y la ordenación, y la tercera, sobre la incorporación y la permanencia en un servicio de estancias diurnas o un servicio residencial.

El capítulo III se dedica al acceso al servicio de ayuda a domicilio, al servicio de teleasistencia y al servicio de promoción de la autonomía personal.

Además, se incluyen dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, una de ellas sobre la modificación del Decreto 84/2010.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hay que manifestar que quedan suficientemente justificados los principios siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma regula el acceso a las prestaciones del sistema de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, en desarrollo de la Ley 39/2006, según el grado de dependencia y la situación sociofamiliar de las personas; de proporcionalidad, puesto que la regulación define exclusivamente la prelación en el acceso a servicios para una buena gestión de los recursos públicos disponibles y para garantizar los derechos de la ciudadanía y un trato igualitario y transparente; de seguridad jurídica, motivo por el cual se ha optado por elaborar un reglamento en lugar de mantener el sistema que se seguía hasta el momento de la aprobación, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, dado que es coherente con la normativa estatal de atención a la dependencia en cuanto a requisitos y prelación en el acceso a servicios; de transparencia, en relación con el cual se debe destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; y, finalmente, de eficiencia, porque se clarifica el procedimiento administrativo para racionalizar el acceso y la gestión de los recursos públicos, en concordancia con la calidad necesaria que deben tener los servicios sociales.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears,

DECRETO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR