Decreto 6/2015, de 20 de febrero, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen interno del Consejo de la Minería de las Illes Balears y se crea el Comité Técnico Permanente

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.25 de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la fijación de las bases del régimen minero.

El artículo 31.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético.

La actividad minera está regulada en la Ley 22/1973, de 21 de julio, que constituye legislación básica.

Recientemente ha entrado en vigor la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de Ordenación Minera en las Illes Balears, que regula la actividad minera en las Illes Balears, mayoritariamente representada por la explotación de canteras, por lo que da especial relevancia a este tipo de explotación, así como a su restauración o reutilización.

Una de las novedades de la Ley 10/2014 es la creación del Consejo de la Minería de las Illes Balears como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de minería.

Se establece que el Consejo de la Minería tiene principalmente funciones consultivas y de asesoramiento, excepto en dos supuestos en que sus funciones son decisorias: los informes que emita sobre planes sectoriales de actividades extractivas en las Illes Balears y sobre proyectos mineros de las secciones C y D. Así, se establece una composición diferente según ejerza funciones consultivas o decisorias, puesto que en este último caso estará únicamente compuesto por representantes de las administraciones.

El Consejo de la Minería será un órgano que fomentará el consenso y la participación de todos los agentes implicados por la actividad minera, y supondrá la total transparencia de este sector.

Los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 10/2014 regulan la creación, la composición y las funciones del Consejo de la Minería, y establecen que su desarrollo se determinará reglamentariamente.

Este decreto concreta la composición, las funciones y el régimen interno del Consejo de la Minería, en el cual se establece un funcionamiento con la máxima agilidad y simplificación posible.

Asimismo, se crea el Comité Técnico Permanente, que tiene la función de elaborar informes y propuestas sobre la restauración o reutilización de las...

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