Decreto 57/2017, de 15 de diciembre, de ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2011, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y la gestión del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca)

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Comisión Mixta Govern - Consells Insulars para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento de funcionamiento del mencionado órgano colegiado estatutario, ha aprobado, en la sesión de día 13 de diciembre de 2017, un acuerdo de ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y la gestión del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca).

Este acuerdo, en forma de propuesta de ampliación de los medios en cuestión en las susodichas materias, se tiene que elevar a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 15 de diciembre de 2017,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Govern - Consells Insulars, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en la sesión de día 13 de diciembre de 2017, de ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca por la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y la gestión del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca), que se transcribe como Anexo a este Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados al Consell Insular de Mallorca los créditos presupuestarios y los correspondientes medios patrimoniales, en los términos y las condiciones que resultan del mismo Acuerdo y de las relaciones número 1 y 2 anexas.

Artículo 3

Tal y como prevé el acuerdo mencionado en el artículo 1, tanto la ampliación de medios personales como el traspaso de bienes muebles y de medios materiales y de otra naturaleza se tienen que formalizar mediante un convenio que deben suscribir el Consell Insular de Mallorca y la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, cuyo contenido será el que especifique un acuerdo complementario de este Acuerdo de ampliación de medios. Una vez firmado el convenio entre las partes y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se considerará que constituye una parte inseparable del mencionado Acuerdo de ampliación de medios.

Artículo 4

La ampliación de medios a que se refiere este Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte hasta este día, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de la funcionalidad operativa, en el mismo régimen que tenían en el momento de la adopción del Acuerdo en cuestión, de los centros asistenciales concernidos por esta ampliación.

Artículo 5

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del Anexo, se tienen que dar de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y tienen que ser integrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de la ampliación de medios objeto de este Decreto de la manera que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, una vez que la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación envíe a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito necesarios con el fin de dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

De conformidad con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR