Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Fondo de Seguridad Pública, regulado en la letra c del artículo 205.3 de la Ley20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, según la redacción dada por la disposición final decimocuarta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, ha sido estos años una herramienta fundamental en la política del Gobierno de las Illes Balears en la materia de coordinación de las policías locales. El Fondo se ha desarrollado a través del Decreto 13/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Fondo de Seguridad Pública, y ha proporcionado importantes recursos a los municipios con el fin de garantizar una mayor eficacia en el servicio de policía local, además de promover programas de elevado interés que han redundado en beneficio de toda la ciudadanía, como el Programa de Policía Tutor.

En un momento en el que se está revisando el modelo policial, a través de la modificación de la ley, es necesario también adaptar el Fondo al nuevo modelo que se desarrollará, con el fin de garantizar su implementación. La nueva regulación, que sustituye el Decreto 13/2013, sigue los ejes fundamentales de este, si bien introduce una serie de cambios que le dan coherencia en relación con el nuevo modelo de policía local, a la vez que simplifican su gestión y la mejoran en lo que hace referencia a una distribución más esmerada del Fondo.

De forma más concreta, se revisan los criterios de adjudicación eliminando los que habían quedado obsoletos y añadiendo otros nuevos. Cabe destacar que con los nuevos criterios se favorece el objetivo de alcanzar la máxima estabilidad en las plantillas de la policía local, así como la implementación de políticas orientadas hacia la igualdad de género. Ambos casos son objetivos básicos de la regulación que se impulsa desde este gobierno.

Por otra parte, con la nueva regulación se flexibiliza la posibilidad de destinar el Fondo tanto a recursos humanos como materiales, limitando solo el primero y de forma diferente atendiendo a la población del municipio. Así, por una parte, se garantiza que el Fondo redunda en la mejora de los servicios modernizando los recursos materiales y tecnológicos de los que disponen las policías locales, y por otra se da un margen mayor a los ayuntamientos más pequeños, cuya disponibilidad de recursos siempre es más limitada.

Una de las novedades importantes también es el trato singular que el nuevo decreto da a los ayuntamientos de menos de 1.500 habitantes, los cuales disfrutarán de una asignación directa del Fondo en atención a su particularidad. Paradójicamente, a pesar de ser los municipios menos poblados de las Illes Balears, son objeto de una presión humana en proporción muy superior a la mayoría de municipios, lo que justifica este trato especial. Otro caso singular es el municipio de Palma, que mantiene también una asignación directa, como ya se regulaba en el Decreto 13/2013.

Con respecto a la gestión del fondo, se simplifica el procedimiento, lo que permite la adjudicación y el pago en un solo ejercicio presupuestario, dado que la mayoría de datos necesarios para adjudicarlo ya los tendrá el propio gobierno, sin que los ayuntamientos deban aportarlos. Es por ello que es importante el mantenimiento actualizado del Registro de las policías locales por los ayuntamientos, que pueden llegar a perder las ayudas si no cumplen con esta obligación legal. También se refuerzan los controles con el fin de garantizar que se haga un uso correcto de las ayudas que se percibirán, especialmente cuando se trata de ayudas que en parte tienen su origen en la adhesión del ayuntamiento a programas promovidos por el Gobierno.

Finalmente, se fija un régimen transitorio tanto con respecto al Fondo de 2018, ya en tramitación de acuerdo con la normativa que se deroga, como con respecto a la implementación de algunos de los cambios que prevé la nueva normativa.

Mediante la disposición final primera se modifican también algunos aspectos menores del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 28/2015, de 30 de abril, con el fin de facilitar el flujo de información de los ayuntamientos hacia el Gobierno y hacer más eficaz la tramitación del Fondo, así como el requisito relativo a los permisos de conducir para poder participar en los procesos selectivos de acceso por el turno libre y para poder ser admitido en las pruebas de acceso al curso de formación básico, que pasan a ser los permisos de conducir A2 y B.

En definitiva, este decreto se adecua a los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las administraciones públicas, conforme al artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo 2.3d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el ejercicio de la competencia en materia de coordinación de policías locales.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 15 de diciembre de 2017,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205.3c de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, el objeto de este decreto es establecer el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de Seguridad Pública, que es un fondo de ayudas específico destinado a mejorar la seguridad pública de los municipios de las Illes Balears mediante la realización y el impulso de actuaciones que garanticen la coordinación de las policías locales.

Artículo 2

Requisitos para ser beneficiario del Fondo de Seguridad Pública

  1. Los requisitos que deben reunir obligatoriamente los municipios para poder acceder a las ayudas del Fondo de Seguridad Pública son los siguientes:

    1. Cumplir las obligaciones relativas a uniformidad, equipamiento básico,

      homogeneización de los vehículos e imagen pública de los agentes de la policía local de acuerdo con lo regulado en el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

    2. Haber comunicado las incorporaciones y modificaciones de datos al Registro de las policías locales, en la forma que determina la normativa en materia de coordinación de policías locales y de acuerdo con las directrices establecidas por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

    3. Haber enviado a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, dentro del primer trimestre de cada año, la memoria de actividades de la policía local del año anterior con el formato y el procedimiento que determine dicha consejería.

    4. Dar correcto cumplimiento a la obligación de colaborar con el Gobierno de las Illes Balears en la actualización del censo de policías locales previsto en la normativa vigente.

  2. Si del ejercicio de las facultades de vigilancia y control que prevé el artículo 11 se desprende que un ayuntamiento ha recibido ayudas del Fondo de Seguridad Pública sin tener actualizados los datos a los que se refiere la letra b del apartado anterior, este no puede ser beneficiario de las ayudas del Fondo durante el ejercicio posterior al que se han detectado las irregularidades. Esta circunstancia debe declararse por resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, previa audiencia del ayuntamiento afectado.

Artículo 3

Cuantía del Fondo de Seguridad Pública

  1. La aportación económica que debe destinarse al Fondo de Seguridad Pública se determinará anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. La cuantía del Fondo de Seguridad Pública debe distribuirse de la siguiente manera:

  1. El 15% de la cuantía prevista debe destinarse a los municipios de menos de1.500 habitantes.

  2. El 85% del Fondo debe repartirse entre el resto de los municipios de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios del artículo 7, excepto en el caso del municipio de Palma, al que, por su...

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