Decreto 5/2016, de 5 de febrero, de modificación del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, tiene por objeto regular, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD); establecer las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidades entre las prestaciones y los servicios, y crear y establecer la Red Pública de Atención a la Dependencia (XPAD).

La aplicación efectiva del Decreto 83/2010 a lo largo de los años, en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ha tenido, sin duda, un impacto muy positivo en las personas y en las políticas sociales en general, pero al mismo tiempo se han producido algunos desajustes que, en vista de la experiencia y del transcurso del tiempo, conviene corregir.

El capítulo III del Decreto 83/2010 regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia: la presentación de la solicitud por parte de un ciudadano o ciudadana, las fases de valoración de la situación de dependencia, los órganos de valoración, la resolución de reconocimiento del grado de dependencia y el procedimiento de revisión del grado de dependencia. De acuerdo con la regulación actual, la responsabilidad administrativa de iniciar el procedimiento de revisión recae en el individuo o la persona cuidadora, tutora o representante legal que consta en la solicitud de esta revisión. La situación de carga que implica el cuidado de una persona dependiente aconseja modificar el artículo 22 para que la Administración inicie este procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad que tiene la persona interesada de solicitar esta revisión a instancia de parte.

Por otra parte, si se cumple la fecha de vencimiento del grado que establece la resolución de reconocimiento de dependencia y la persona interesada no ha solicitado la revisión, la...

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