Decreto 5/2015, de 13 de febrero, por el que se regula el cambio de puerto base y las autorizaciones de uso temporal de puertos distintos al puerto base de las embarcaciones pesqueras en la comunidad autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

En los últimos años el número de movimientos de la flota pesquera de las Illes Balears se ha incrementado de forma importante para estar más cerca de los recursos disponibles. Regular el movimiento de forma organizada es función de la administración responsable de la ordenación pesquera, de acuerdo con el sector pesquero.

La corta duración de las mareas en las Illes Balears, junto con la normativa reguladora de las modalidades de arrastre y de artes menores, hace que la frecuencia de los cambios de puerto sea superior en nuestra comunidad de lo que sería común en otras comunidades autónomas del Estado español.

Así mismo, la estacionalidad en las capturas de algunas especies provoca que en determinadas épocas el número de solicitudes de cambios de puerto se incremente de manera notable imposibilitando una correcta y ágil resolución de estas.

Estos hechos, junto con la carencia de una regulación específica por parte del Estado para los usos temporales de puertos distintos al puerto base, justifican la necesidad de elaborar una normativa propia para la regulación de los cambios de puerto de las embarcaciones pesqueras en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Los objetivos finales de esta regulación son facilitar el acceso y la proximidad al recurso mejorando el operativo de pesca y el ahorro energético, a la vez que agilizar la obtención de la autorización para los de cambios de puerto base y las de uso temporal de puertos distintos al puerto base de las embarcaciones pesqueras en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

II

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, define el concepto de puerto base de embarcaciones pesqueras y determina en los artículos 66 y 67 el establecimiento de puerto base así como que los cambios de puerto base serán otorgados por la comunidad autónoma correspondiente, cuando estos se realicen entre puertos de la misma comunidad.

Con anterioridad, el Real Decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, en materia de ordenación del sector pesquero, reguló el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de puerto base de embarcaciones pesqueras. Este real decreto se dictó invocando el artículo 149.1.19 de la Constitución, que ampara tanto los aspectos relativos a la pesca marítima, como los aspectos básicos de ordenación del sector pesquero, y remite a las comunidades autónomas el desarrollo y la determinación de determinados aspectos, como los relativos al establecimiento del puerto base y a la autorización de cambio de puerto base cuando se produzca entre puertos de la misma comunidad.

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 31.8, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es titular de la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.

La Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura en las Illes Balears, regula los cambios de puerto base en los artículos 47, 48, y 49. Así mismo, el inciso final del artículo 48 establece que el Gobierno de las Illes Balears debe regular los cambios de puerto base inferiores a tres meses, dada la carencia de regulación de los cambios de esta duración.

Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, se determinó la composición del Gobierno y se estableció la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este proceso se completó mediante la...

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