Decreto 49/2014, de 28 de noviembre, por el que se crea el Centro Coordinador del Programa de Cuidados Paliativos de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

I

En el título I de la Constitución (De los derechos y deberes fundamentales), el artículo 10 proclama, en su apartado 1, que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. En relación con dicha proclamación, el artículo 15 consagra el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral y el 18.1 el derecho a la intimidad personal y familiar.

Por su parte, el artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, añadiendo que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Igualmente, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho de toda persona a la integridad física y psíquica, y la obligación —congruente con el mismo— de respetar, en el marco de la medicina y la biología, el consentimiento libre e informado de la persona de la que se trate, conforme a las modalidades establecidas por la ley (art. 3.2). Asimismo, dicho principio es consagrado por el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, suscrito en Oviedo el 4 de abril de 1997.

Más específicamente, las Recomendaciones 1418/1999 (Protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos) y 24/2003 (Organización de Cuidados Paliativos), de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, vinculan el tratamiento y cuidado de las personas en el proceso final de su vida con la necesidad de velar por su dignidad y autonomía personal, con la prevención del sufrimiento y la adopción de medidas legislativas para establecer un marco coherente en relación con las mismas.

La Resolución 1649 (2009) (Cuidados paliativos: un modelo para una política social y de salud innovadora), de la misma Asamblea del Consejo de Europa, considera los cuidados paliativos como un componente esencial de una atención sanitaria basada en la dignidad, la autonomía y los derechos de los pacientes. Asimismo, y en idéntico sentido, se pronuncia la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (art. 5), aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005.

A escala estatal, cabe tener en cuenta la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo artículo 28 (Garantías de calidad y servicios de referencia) recuerda que las comunidades autónomas garantizarán la calidad de las prestaciones y abordarán actuaciones para la humanización de la asistencia y mejora de la accesibilidad administrativa y de su confortabilidad, procurando la incorporación progresiva en los hospitales de habitaciones de uso individual.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears asigna a la Comunidad Autónoma en el artículo 30.48 competencias exclusivas en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud; planificación de los recursos sanitarios; coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad. Por su parte, el artículo 31.4 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma competencias —en el marco de la legislación básica del Estado— de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad y salud. Asimismo, dicho Estatuto reconoce en su artículo 25 el derecho de todas las personas a un adecuado tratamiento del dolor y a cuidados paliativos, así como a declarar su voluntad vital...

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