Decreto 46/2017, de 22 de septiembre de 2017, por el que se regulan los premios anuales Esports IB

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

Una de las medidas más antiguas que permite visualizar la actividad de fomento de las administraciones públicas es la distinción pública y honorífica de personas e instituciones, con la que se pretende estimular el reconocimiento social a partir de actitudes meritorias.

El artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia deporte y ocio.

El artículo 86 del referido Estatuto de Autonomía establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda al Estado. Por otro lado, el apartado 15 del artículo 19 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la concesión de honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.

La concesión de honores y distinciones forma parte del ámbito discrecional de la Administración y, por ello, cobra más relevancia el amparo de una normativa específica que la regule.

El apartado c del artículo 10.1 del título II de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, determina que, en el ejercicio de sus competencias, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears instituir y regular las distinciones deportivas de la comunidad autónoma.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, y para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 92 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, quiere potenciar públicamente la calidad y la trayectoria de los deportistas de las Illes Balears en cualquiera de las diferentes modalidades deportivas, por lo que otorgará premios destinados a galardonar anualmente aquellas personas, aquellos grupos o aquellas entidades que se hayan distinguido, especialmente por la actividad desarrollada, o por su contribución al fomento del deporte en las Illes Balears.

Dado que la finalidad de este decreto consiste en reconocer anualmente a determinadas personas, grupos o entidades que hayan destacado en un determinado aspecto relacionado con el deporte, la concesión de premios tiene la consideración de una actividad de fomento que han de promover las administraciones públicas, prevista en el artículo 86 del Estatuto de Autonomía, y su ámbito de aplicación se circunscribe al territorio de las Illes Balears.

Con la creación de estos galardones se pretende fomentar la práctica de la actividad deportiva desde todos los colectivos de la población de las Illes Balears, tanto de los que, por su trayectoria, son reconocidos autonómica, nacional y mundialmente, como de aquellos que día a día trabajan para superar dificultades, con un objetivo común: mejorar la calidad del sistema deportivo, ya sea desde los proyectos que cubren la demanda deportiva, como de aquellos que hacen referencia a docentes y a formadores.

Por otra parte, se debe mencionar la existencia de otro reconocimiento deportivo que existe en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la distinción Cornelius Atticus a una vida dedicada al deporte en las Illes Balears, regulado mediante el Decreto 22/1996, de 15 de febrero, que es compatible con los premios anuales Esports IB que se regulan en este decreto y que también se convocan anualmente.

Según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Proyecto de decreto por el que se regulan los premios anuales Esports IB se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Con respecto a los principios de necesidad y eficiencia, la iniciativa de la norma está justificada en base a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears. En cuanto al cumplimiento de los principios de proporcionalidad y de eficiencia, hay que recalcar que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la misma, y además, no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos que prevé. La iniciativa normativa también es respetuosa con el principio de seguridad jurídica, dado que se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Por otro lado, en el procedimiento de elaboración y tramitación se han tenido en cuenta los principios de transparencia y de participación ciudadana, en la medida que el anteproyecto se ha sometido al trámite de la consulta pública previa prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los trámites de audiencia e información pública previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y del texto de la norma en la página web de Participación Ciudadana.

En virtud del artículo 33 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Govern de las Illes Balears, corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno, preparar y presentar al mismo los anteproyectos de ley y proyectos de decreto relativos a cuestiones propias de su consejería.

La Consejería de Cultura, Participación y Deportes ejerce la competencia en materia de distinciones deportivas, a través de la Dirección General de Deportes y...

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