Decreto 422019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.29 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. Asimismo, el artículo 30.12 atribuye competencias a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En virtud del Real Decreto 123/1995, de 27 de enero, se traspasaron las funciones y los servicios en materia de casinos, juegos y apuestas de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, excluye de su ámbito de aplicación el juego por dinero que implique apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, el juego en los casinos y las apuestas, teniendo en cuenta la especificidad de tales actividades, que comportan a cargo de los estados la aplicación de políticas relacionadas con el orden público y la protección del colectivo de consumidores.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, establece una serie de principios sobre el libre acceso a las actividades de servicio y a su ejercicio que han de aplicarse a cualquier actividad económica para desarrollar en el territorio nacional.

El régimen de autorizaciones contenido en la presente norma podría afectar el principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones recogido en el artículo 5 de la Ley 20/2013, si bien dicho artículo recoge la excepcionalidad de esta intervención siempre que esté motivada en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, como pueden ser: el orden público, la seguridad pública, la salud pública, la seguridad y salud del colectivo de consumidores, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, o la lucha contra el fraude, entre otros.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa, de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, la competencia referida a casinos, juegos y apuestas.

En desarrollo de las competencias estatutarias, se aprobó la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del Juego y las Apuestas de las Illes Balears, que entró en vigor el día 8 de agosto de 2014, y llenó así el vacío normativo legal existente hasta aquellos momentos en el sector.

El artículo 11 de la Ley 8/2014 establece que tienen la condición de salones de juego los establecimientos específicamente autorizados para instalar máquinas de tipo B. Asimismo, se pueden practicar, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo de juegos y apuestas de las Illes Balears que no sean exclusivos de otro tipo de establecimiento. Las condiciones, el número de máquinas y las obligaciones de las personas titulares se establecerán reglamentariamente.

Por otra parte, la disposición final primera de la Ley 8/2014 establece que mientras el Gobierno de las Illes Balears no haga uso de sus facultades reglamentarias para el desarrollo de esta ley, han de aplicarse las disposiciones autonómicas vigentes y, si no hubiera, las disposiciones generales del Estado en todo lo que no se oponga a lo que dispone esta ley.

En la actualidad, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 8/2014, el régimen jurídico de este tipo de establecimientos de juego está regulado principalmente por el Decreto 55/2009, de 11 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de las salas de juego, si bien este decreto ha quedado desvirtuado por cuanto no se adapta, en su totalidad, a los preceptos de la referida ley, por lo que se hace necesario, en uso de las facultades de desarrollo reglamentario, aprobar un nuevo decreto que se adapte a las prescripciones de esta.

En 1992 la Organización Mundial de la Salud reconocía la ludopatía como un trastorno y la incluía en su Clasificación Internacional de Enfermedades. Años después, el manual Diagnóstico y estadística de trastornos mentales identificaba la ludopatía como una auténtica adicción carente de sustancia. Hoy en día numerosos ensayos clínicos demuestran que se trata de una condición que afecta gravemente no solo al individuo, sino a todo su entorno familiar, laboral y de amistades, con consecuencias económicas y emocionales que sobrepasan al propio enfermo.

Por lo tanto, uno de los objetivos básicos de esta norma es proteger a los colectivos más vulnerables estableciendo los mecanismos necesarios que garanticen la imprescindible protección de las personas menores de edad y de las personas que hayan solicitado voluntariamente la no participación en el juego; cuestión está última que, si bien está recogida en la Ley 8/2014, no lo está en el Decreto 55/2009, de 11 de setiembre.

El Gobierno de las Illes Balears es consciente de que el juego es una actividad de ocio más, siempre que se haga de forma responsable; pero que, si se hace de forma irresponsable, puede producir ludopatía, por lo que es imprescindible que los salones de juego dispongan de un servicio de control y admisión que exija la identificación de los jugadores.

Precisamente en aras de proteger a las personas menores de edad, y de acuerdo con las previsiones que indica la Ley 8/2014, la presente norma establece limitaciones respecto a la instalación de estos establecimientos de juego en la zona de influencia de centros de enseñanza de personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad.

La presente norma pretende también dar una mayor seguridad jurídica a las personas o entidades titulares de las autorizaciones de explotación de los salones de juego, por lo que regula un nuevo régimen de autorizaciones administrativas en relación con la instalación y apertura de los salones de juego en atención a los intereses generales que pudieran verse afectados.

Para solicitar la autorización de apertura de un salón de juego debe adjuntarse un certificado técnico que justifique las distancias existentes entre el local donde se pretende esta autorización y el más próximo ya autorizado.

Todo ello, unido a la necesidad de que el salón de juego tenga abierto al público seis meses en un año natural, implica que la Administración no puede autorizar nuevas peticiones planteadas por terceros para solicitar la apertura de un salón de juegos en esa misma zona y durante un período de tiempo determinado, lo que ha provocado numerosos conflictos, algunos de los cuales han sido resueltos en vía contencioso-administrativa.

Precisamente sobre la base de todo ello y para evitar posible fraudes de ley, se introduce en la presente norma una disposición para que en el supuesto de extinción de la autorización por voluntad de la persona o entidad titular de la autorización, antes de la apertura del salón al público, no se admitan a trámite nuevas solicitudes para este mismo local hasta que no haya transcurrido un mínimo de seis meses.

Además del Reglamento que se aprueba en el artículo único, cuyo contenido se describe a continuación, el Decreto consta de tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El Reglamento consta de treinta y un artículos, articulados en cinco capítulos.

El capítulo I contiene seis disposiciones de carácter general.

El capítulo II contiene los preceptos reguladores de las condiciones y requisitos de los locales y las instalaciones.

El capítulo III regula el régimen de intervención administrativa.

El capítulo IV establece el régimen de funcionamiento.

El capítulo V hace referencia a la inspección y el régimen sancionador.

Esta disposición reglamentaria se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con los principios de necesidad y eficacia, la norma resuelve los defectos de la normativa actual y regula de manera exhaustiva el régimen de las autorizaciones administrativas para la instalación de salones de juego y los límites de distancias a los que están sometidos los salones de juego en atención a la protección de los colectivos más vulnerables, así como también la necesidad de disponer de un sistema de control y admisión, en aras, precisamente, de proteger a las personas menores de edad y a las personas autoprohibidas.

Asimismo, y en relación con el principio de proporcionalidad, la norma es proporcional a la complejidad de la materia que regula. En relación con el principio de seguridad jurídica, este decreto se ajusta y desarrolla las bases definidas previamente en la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del Juego y las Apuestas en las Illes Balears.

El Decreto se ajusta también al principio de transparencia, ya que esta iniciativa normativa se ha sometido a la consulta pública previa de participación de la ciudadanía en la elaboración de la norma; se ha...

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