Decreto 42/2016, de 15 de julio, por el que se crea la ayuda económica de carácter social, complementaria de las pensiones no contributivas

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva, entre otras, en acción y bienestar social, complementos de la seguridad social no contributiva y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, de acuerdo con el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, y en relación con el artículo 148.1.20 de la Constitución Española, que atribuye a las comunidades autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de asistencia social. Por otra parte, el artículo 70.4 del Estatuto atribuye a los consejos insulares competencias igualmente en complementos de la Seguridad Social no contributiva, que todavía no se han hecho efectivas, de acuerdo con el artículo12.4 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y Seguridad Social.

Entre los objetivos de las políticas de servicios sociales que establece el artículo3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en el apartado k se incluye el de detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general.

Por ello, en el año 2014 se aprobó el Decreto 22/2014, de 16 de mayo, por el cual se determina el régimen aplicable a la solicitud y la concesión de la prestación para adquirir productos de primera necesidad, con carácter complementario a las pensiones no contributivas. Esta prestación recibía el nombre de tarjeta básica, dado que se gestionaba mediante una tarjeta de crédito limitada para adquirir productos de primera necesidad en una serie de establecimientos comerciales, y requería la participación de una entidad financiera, que la tenía que emitir y gestionar y que desarrollaba tareas de entidad colaboradora.

La aplicación del Decreto 22/2014 ha tenido un impacto positivo en las personas perceptoras de prestaciones no contributivas por vejez o discapacidad, así como en las personas que, aunque no cumplen todos los requisitos necesarios para obtener una pensión no contributiva, se encuentran en una situación sociofamiliar que requiere una ayuda económica puntual para cubrir sus necesidades básicas.

No obstante, el establecimiento de esta tarjeta básica ha tenido igualmente efectos negativos. Por una parte, en muchas ocasiones ha provocado casi más dificultades que beneficios para las personas destinatarias, como en caso de pérdida de la tarjeta, restricción en la compra de determinados artículos, dificultad de ayudas entre el crédito disponible y el agotamiento —cosa que genera remanentes de crédito—, entre otros. Por otra parte, los gastos aplicados por las entidades financieras por comisiones de emisión de la tarjeta, de recarga, de pérdida, etc., se han incrementado progresivamente desde la aprobación del Decreto 22/2014.

Para los ciudadanos, la fórmula de gestión establecida en el Decreto 22/2014 restringía la forma de uso de la prestación, cuando lo que se pretende es que sea un complemento de rentas dirigido a atender los gastos que considere cada receptor según sus necesidades.

Estas dificultades, así como la obligación de disponer de una entidad financiera colaboradora con oficinas en todas las poblaciones de las Illes Balears, hacen recomendable establecer procedimientos más ágiles y ventajosos, tanto para la Administración autonómica como para los ciudadanos, para gestionar esta prestación. Por ello, conviene modificar la mecánica de la prestación, con la finalidad, por una parte, de facilitar a las personas beneficiarias el acceso a la ayuda y, por otra, de simplificar los procedimientos administrativos y las intermediaciones de las entidades financieras.

Así, el objeto de este decreto es establecer una prestación económica dirigida a personas perceptoras de pensiones no contributivas y otros colectivos mayores de65 años o personas con discapacidad, con bajos recursos económicos, con la denominación de ayuda económica de carácter social. Esta prestación deriva de la creada por el Decreto 22/2014 —el cual se deroga—, aunque con unas modificaciones sustanciales que afectan a su naturaleza y su denominación y que hacen recomendable regularla mediante este decreto.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 4/2009, son prestaciones del sistema público de servicios sociales, entre otras, las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades que establece el artículo 3 de esta ley. En este sentido, el artículo 22.1 aclara que son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.

Esta prestación no tiene la consideración de subvención, dado que se configura como una prestación autonómica complementaria de las prestaciones que prevé el artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos que dispone la letra a del artículo 2.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el DecretoLegislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Asimismo, la disposición final primera de este decreto modifica el Decreto56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014 (BOIB nº 79, de 31 de mayo), para incluir la prestación que se regula.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de8 de agosto), atribuye a la Dirección General de Dependencia de la Consejería deServicios Sociales y Cooperación las competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo. Por otra parte, corresponde a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, la competencia en materia de elaboración normativa en materia de servicios sociales.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 15 de julio de 2016,

DECRETO

Capítulo I Artículos 1 a 6

Principios generales

Artículo 1

Objeto y naturaleza

  1. El objeto de este decreto es desarrollar y regular una prestación económica de carácter social, complementaria de la pensión no contributiva, destinada a las personas residentes en las Illes Balears que cumplan los requisitos que establece el artículo 4.

  2. La prestación regulada en este decreto tiene la consideración de prestación autonómica complementaria de las prestaciones que prevé el artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos que...

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