Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La formación permanente es un elemento clave en cualquier profesión en la medida en que se relaciona de forma directa con las posibilidades de innovación, cambio y mejora de las instituciones y las organizaciones preocupadas por un mayor cumplimiento de sus finalidades, objetivos y funciones. Este hecho es especialmente relevante en la profesión docente, que se encuentra sujeta a una constante y profunda renovación, tanto con respecto a las transformaciones sociales y económicas del entorno en que se desarrolla como por la propia evolución de los contextos educativos, cada vez más complejos. La formación permanente del profesorado tiene que ser un mecanismo que garantice la actuación competente del personal docente, su actualización y la adecuación del sistema educativo a las nuevas necesidades que la sociedad tiene en cada momento.

Los procesos de formación permanente del profesorado constituyen un recurso imprescindible para implementar cambios y mejoras en el sistema educativo, por lo que tienen que ir ligados a la innovación pedagógica y a la aplicabilidad en el aula y en los centros educativos.

La experiencia en materia de formación permanente del profesorado en las Illes Balears ha contribuido a la actualización y al desarrollo del profesorado y al impulso de líneas y programas formativos que, desde la Administración educativa, se han considerado estratégicos para avanzar en una educación de calidad, además de proveer de espacios y tiempo al profesorado para la reflexión sobre la propia práctica educativa.

No obstante, hay que seguir avanzando hacia la consecución de los objetivos presentes en la estrategia europea “Educación y Formación 2020” y en la adaptación de la formación del profesorado a los nuevos retos derivados del marco legislativo vigente, que dispone la necesidad de establecer condiciones que permitan al alumnado alcanzar las competencias clave.

En este sentido, el Consejo de la Unión Europea, por medio de la Resolución del Parlamento Europeo de 23 de septiembre de 2008, establece como uno de los objetivos estratégicos para mejorar la calidad de los sistemas educativos el apoyo al profesorado y al personal formador para que puedan responder a las exigencias de la sociedad actual y de la educación permanente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros docentes. Asimismo, determina que los programas de formación permanente tienen que prever la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y las didácticas, así como aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización que van encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Por otra parte, el artículo 103.1 de esta misma ley determina que las administraciones educativas tienen que planificar las actividades de formación del profesorado, garantizar una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecer las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estas actividades.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 36.1 otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la formación y el perfeccionamiento del personal docente.

Actualmente, la normativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de formación permanente del profesorado está constituida por el Decreto68/2001, de 18 de mayo, por el que se regulan la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda derogado con la aprobación de este decreto. El reconocimiento de esta formación se regula mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 2 de enero de 2002 por la que se regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado no universitario.

Es conveniente corregir las disfunciones que el sistema actual de formación del profesorado ha producido a lo largo de su historia y promover la integración de los centros educativos como partes activas del sistema de formación con el fin de potenciar el carácter transformador de una escuela preocupada por el desarrollo integral de los alumnos desde una perspectiva del aprendizaje entre iguales y el intercambio de experiencias. De esta manera, es necesario que la Administración educativa planifique la formación permanente del profesorado, la adecue a la realidad educativa de las Illes Balears e impulse un modelo de formación al servicio de las necesidades del propio sistema educativo derivadas de los objetivos institucionales, sin olvidar las necesidades que todas las personas dedicadas a la docencia tienen para su propio desarrollo profesional.

Con la finalidad de dinamizar la formación permanente, contextualizada en los centros educativos, hay que redefinir las funciones de los centros de profesorado. Estos se tienen que convertir en herramientas de apoyo a la formación en los centros, favorecer su presencia y fomentar el acercamiento a los recursos formativos, materiales didácticos y programas educativos. Es en este sentido que se aprobó la Orden del consejero de Educación y Universidad de 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears, por medio de la cual se modificaban los ámbitos de las asesorías de los centros de profesorado y se otorgaba a los equipos pedagógicos una mayor estabilidad. Esta orden queda técnicamente modificada en el sentido de que las referencias que hace al Decreto 68/2001 se tienen que entender referidas a este decreto.

También hace falta integrar y coordinar las diversas iniciativas propuestas por organismos con responsabilidad en materia de formación del profesorado con el fin de mantener la cohesión de todas las actividades, evitar lagunas en la acción formativa y optimizar los recursos disponibles.

Hay que establecer un modelo de formación permanente del profesorado que sea dinámico y contribuya a una mejora constante de la actividad docente y de la calidad educativa. Con el fin de alcanzar estos objetivos se hace necesario promover procesos de evaluación del aprendizaje y fomentar la reflexión educativa y el debate, así como impulsar nuevas dinámicas de innovación y de investigación.

Este decreto se dicta con la finalidad de ordenar los diferentes recursos y actuaciones de la estructura organizativa de la formación permanente del profesorado de modo que las actividades formativas se puedan desarrollar en las mejores condiciones posibles, de forma planificada y de acuerdo con las finalidades y estrategias que reclama actualmente el sistema educativo.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, habiendo consultado al Consejo Escolar, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 15 de julio de 2016,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Este decreto tiene por objeto regular la planificación y la organización de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Concepto de formación permanente del profesorado

  1. Se considera formación permanente del profesorado el conjunto de acciones dirigidas a actualizar la cualificación profesional, mejorar las competencias profesionales de los docentes para la tarea educativa y para la colaboración con la comunidad educativa, impulsar la innovación educativa, especialmente en relación con el proyecto educativo de los centros, y mejorar la gestión de los centros educativos.

  2. La formación permanente del profesorado tiene como finalidad esencial contribuir al incremento de la calidad de la educación, conjugando la necesaria actualización del profesorado para hacer frente a las nuevas necesidades y demandas de la sociedad actual con la respuesta a las expectativas de desarrollo profesional, promoción y satisfacción laboral, y debe ir encaminada hacia la práctica educativa y hacia la contribución a la cohesión social de la comunidad educativa como elementos clave para mejorar la educación del alumnado.

Artículo 3

Personas destinatarias de la formación permanente

Son personas destinatarias de las acciones de formación permanente, de acuerdo con las respectivas convocatorias:

  1. El profesorado y el personal especializado de los centros educativos que imparten las enseñanzas de régimen general o de régimen especial en los centros de las Illes Balears.

  2. El personal docente y no docente que desarrolla tareas docentes, técnicas o de apoyo educativo con el alumnado del ámbito de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears en centros que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial.

  3. El personal cualificado de primer ciclo de educación infantil que esté en posesión de alguna de las titulaciones o acreditaciones que habilitan para el ejercicio de la función educativa de acuerdo con la normativa para la cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

  4. Los profesionales docentes que trabajan en la Administración educativa en tareas de...

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