Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado para la Ley Orgánica1/2007, de 28 de febrero, en los apartados 13, 15, 16 y 39 del artículo 30, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud; acción y bienestar social, desarrollo comunitario e integración, políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; protección social de la familia, conciliación de la vida familiar y laboral, y protección de menores. Todo ello se entiende sin perjuicio de la competencia propia de los consejos insulares en políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, y en tutela, acogimiento y adopción de menores, de acuerdo con los apartados 4 y 8 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía, de forma que cada consejo insular puede adoptar las medidas que considere pertinentes para este colectivo y regular sus efectos en el propio ámbito territorial y en defensa de los respectivos intereses.

No obstante, el Gobierno de las Illes Balears es el órgano competente para dictar este reglamento. El artículo 69 del Estatuto de Autonomía le atribuye la potestad que lo habilita y lo faculta para elaborarlo, tramitarlo y aprobarlo posteriormente, puesto que reserva a la Comunidad Autónoma las competencias que, por su naturaleza, tienen un carácter suprainsular; las que inciden sobre la ordenación y la planificación de la actividad económica general en el ámbito autonómico, y aquellas cuyo ejercicio exige la obligación de velar por el equilibrio o la cohesión territorial entre las diferentes islas, como es el caso.

Los artículos 11.4 y 22 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen, como principio rector de la acción administrativa, que las administraciones públicas tienen que ofrecer programas de preparación para la vida independiente a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de la mayoría de edad y, una vez cumplida, siempre que lo necesiten, con su compromiso de participación activa y aprovechamiento.

El Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma. Esta ley tiene como objetivo básico la protección de las personas menores de edad que han sido objeto de una medida de protección o reforma por parte de las administraciones públicas competentes y que, al alcanzar la mayoría de edad, se encuentran en una situación de vulnerabilidad social que les imposibilita vivir de manera autónoma o con las garantías suficientes para hacerlo.

La exclusión social se entiende como la situación en que se encuentran las personas que no pueden participar plenamente en la vida económica, social y civil, y que disponen de unos ingresos o recursos —personales, familiares, sociales y culturales— inadecuados para poder disfrutar de un nivel y una calidad de vida considerados aceptables para la sociedad en la que viven. En estas situaciones, las personas a menudo no pueden ejercer plenamente sus derechos fundamentales.

Las personas que abandonan el sistema de protección de menores al cumplir 18 años y no tienen una unidad familiar que las acoja y las personas jóvenes que han sido sometidas a medidas judiciales son colectivos en situación de riesgo de exclusión social. Estas personas se encuentran en plena transición a la vida activa: acaban o continúan su formación o, como mucho, inician la actividad laboral. En algunos casos no tienen una familia que las apoye. Estas personas, desde el momento en que se emancipan, deben hacerse cargo de su manutención, los gastos propios del alojamiento, la comunicación y el transporte, y también todos los gastos imprescindibles para poder tener una vida digna. Así, la situación de necesidad de estas personas está condicionada, por una parte, por la falta de recursos económicos y, por otra, por la falta de apoyo familiar. Para afrontar esta situación, la Administración tiene que garantizar los ingresos necesarios y los recursos adecuados para permitir que estas personas puedan vivir dignamente.

La Ley 7/2015 prevé, entre otras medidas, la creación de una renta mensual ligada al cumplimiento de un programa de autonomía personal. El importe de la renta se tiene que adaptar a las necesidades y circunstancias de las personas beneficiarias. Además, el artículo 4 define los programas que se tienen que desarrollar y los ámbitos de actuación en los que se tiene que intervenir para facilitar la autonomía personal de estas personas.

Asimismo, en la disposición final segunda , la Ley 7/2015 establece que el Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de servicios sociales, tiene que elaborar la normativa que regule esta renta mensual en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de dicha ley. El Decreto52/2016, de 5 de agosto, de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores, ya abordó de manera parcial este mandato legislativo, abarcando a una parte del colectivo destinatario de esta ley. Ahora se ha optado por seguir desarrollando la Ley 7/2015, ampliando los servicios y las rentas que prevé, y completar, así, su mandato.

Por otra parte, en la tramitación del Decreto 52/2016, y a propuesta tanto del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears como del Comité de Evaluación de Necesidades Sociales, se amplió la posibilidad de disfrutar de la renta hasta la edad máxima de 25 años, siempre que se cumplan el resto de requisitos previstos. En este sentido, tanto los servicios como la renta que se regulan en este decreto hacen referencia al mismo colectivo al que se dirige el Decreto 52/2016, por lo que la ampliación de la edad máxima, más allá de lo que prevé la Ley7/2015, también permitirá, en este caso, garantizar un proceso de autonomía personal adecuado mediante una transición más larga hacia la emancipación.

Asimismo, el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, en el anexo ya recoge los servicios específicos para las personas destinatarias de los programas que prevé la Ley 7/2015. Así, se definen las viviendas de emancipación y el servicio de acompañamiento. Ambos servicios, conjuntamente con la renta de emancipación, persiguen el objetivo de cubrir las necesidades básicas de las personas jóvenes que inician su programa de autonomía personal, y se regulan bajo las competencias exclusivas del Gobierno de las Illes Balears.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Menores y Familias la competencia para llevar a cabo políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hay que decir que quedan suficientemente justificados los siguientes principios: de necesidad y eficacia, porque esta norma desarrolla la regulación de los servicios y las rentas que prevé la Ley 7/2015; de proporcionalidad, puesto que la regulación respeta las competencias insulares; de seguridad jurídica, motivo por el cual se ha optado por un decreto específico, que permite cubrir el conjunto de los colectivos previstos para ser beneficiarios de las rentas de autonomía personal y definir los servicios a los que pueden acceder, tal como prevé la Ley 7/2015; de transparencia, por el que se tiene que destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; y, finalmente, de eficiencia, puesto que se regulan los requisitos de los servicios sociales destinados a personas en proceso de autonomía personal, en concordancia con la necesaria calidad que deben tener los servicios sociales, prevista en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de agosto de 2017,

DECRETO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1

Objeto

  1. Este decreto tiene por objeto definir los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidos a medidas administrativas de protección o a medidas de justicia juvenil, así como la forma y el procedimiento de acceso y la lista de espera para disfrutar de estos servicios públicos.

  2. También tiene por objeto regular la renta de autonomía personal para jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con la finalidad de contribuir a este proceso.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. Este decreto es de aplicación a las entidades titulares y gestoras de los servicios de emancipación en la comunidad autónoma de las Illes...

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