Decreto 39/2016, de 15 de julio, por el que se establece el régimen de organización y funcionamiento del acuartelamiento de Son Tous y se crea la Comisión de Coordinación de Son Tous

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El acuartelamiento de Son Tous, situado en Son Ferriol, en el término municipal de Palma, es una propiedad de la Administración General del Estado afectada al dominio público y adscrita al Ministerio de Defensa.

En fecha 10 de junio de 2009, se otorgó una autorización demanial a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para alojar en Son Tous el Archivo Histórico. Esta concesión se amplió en fecha 29 de septiembre del mismo año a varios servicios autonómicos esenciales relacionados con la protección civil y la seguridad de personas y bienes, y finalizó el día 10 de junio de 2010 por expiración del plazo.

Mediante una resolución de 7 de mayo de 2013, el consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aceptó una nueva concesión demanial por un plazo de diez años, en virtud de la cual la Administración autonómica utiliza las infraestructuras de Son Tous para albergar distintos servicios públicos.

Desde entonces, se ha producido un aumento progresivo de la ocupación de estas instalaciones, lo que requiere garantizar su uso adecuado y ordenado, una financiación suficiente y, en general, establecer unas reglas de funcionamiento que permitan la utilización óptima de los espacios con el máximo rendimiento y con un coste racional.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 15 de julio de 2016,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto regular el régimen de organización y funcionamiento de las instalaciones del acuartelamiento de Son Tous (de ahora en adelante, Son Tous), situado en el camino de Can Palou, en Palma, y crear la Comisión de Coordinación de Son Tous.

Artículo 2

Naturaleza jurídica de Son Tous

  1. Son Tous es un bien de dominio público integrado por un conjunto de inmuebles, instalaciones y equipamientos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la concesión demanial efectuada a favor de esta por el Ministerio de Defensa el día 23 de enero de 2013 y aceptada por el consejero de Presidencia mediante la mencionada resolución de 7 de mayo de 2013.

  2. Son Tous se encuentra adscrito a la Consejería de Presidencia.

Artículo 3

Régimen de las instalaciones de Son Tous

  1. Los inmuebles y las instalaciones de Son Tous pueden ser de utilización privativa o de utilización común. La distribución de los inmuebles que componen el acuartelamiento se refleja en el plano reproducido en el anexo de este decreto.

  2. Son privativos los inmuebles y las instalaciones susceptibles de ser utilizados de forma individual por un usuario o más y que se asignen con esta condición. Los inmuebles señalados con los números 2 a 6, 8 a 11,13, 16, 18 a 26, 29 y 30 en el plano anexo se consideran inicialmente de uso privativo con independencia de lo que se indica en el apartado 4 de este artículo.

  3. Tienen la consideración de elementos comunes las instalaciones que no son susceptibles de utilización o aprovechamiento individual y que sirven al conjunto del inmueble y/o de los usuarios. En todo caso, son elementos comunes:

  1. Los accesos para vehículos rodados y para peatones, los viales y las aceras.

  2. Los jardines, las terrazas y el perímetro del recinto.

  3. La garita de vigilancia y la instalación de alarmas.

  4. Los contadores, incluidas las casetas que los contienen, la red de alcantarillado, las redes de distribución de agua y de electricidad y las de distribución de voz y datos.

Los inmuebles y las instalaciones calificados de privativos pueden ser declarados de utilización común por decisión de la Comisión de Coordinación de Son Tous, órgano previsto en el artículo 10 de este decreto.

Artículo 4

Usos permitidos

  1. La utilización de Son Tous se limita a alojar servicios públicos de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico de acuerdo con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. Asimismo, el Ministerio de Defensa puede utilizar de forma esporádica los terrenos y las instalaciones que no estén ocupados por organismos de la Comunidad Autónoma para que las unidades militares dependientes de la Comandancia General de Baleares puedan realizar actividades de instrucción y adiestramiento.

Artículo 5

Usuarios

Pueden ser usuarios de Son Tous:

  1. Las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. Los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7/2010, de...

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