Decreto 39/2015, de 22 de mayo, por el que se fijan los principios generales de las actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

La actividad agraria, entendida, a todos los efectos, como el conjunto de trabajos necesarios para la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales, es uno de los sectores de la actividad económica que, a diferencia de los sectores secundario y terciario, tiene, además, una importancia de primer orden, no solo como actividad de producción, sino también en los ámbitos social, territorial, paisajístico y medioambiental.

La actividad complementaria a la agraria incluye otras actividades de diversificación agraria relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas vinculadas a una explotación agraria preferente, que representan o pueden representar una mejora de las rentas agrarias diferentes de las derivadas de la producción agrícola, ganadera o forestal.

Por ello, la Ley 12/2014, de 16 diciembre, agraria de las Illes Balears, pretende impulsar las actividades complementarias que pueden generar rentas añadidas a las de la actividad agraria que permitan el mantenimiento de las explotaciones agrarias y el patrimonio arquitectónico rural de las Illes Balears. De este modo, establece la dinamización del sector agrario mediante el impulso de la realización de múltiples actividades a la explotación agraria con el objetivo de asegurar la viabilidad de la misma en el tiempo y crear y mantener empleo.

En este sentido, el turismo, el ocio y la cultura son actividades que dan un valor añadido a los productos agrícolas convencionales con la utilización alternativa del suelo y de las edificaciones existentes a la explotación agraria.

Por todo esto, el sector agrario tiene que ser capaz de aprovechar los recursos propios de la explotación y generar sinergias y complementariedades entre las diversas actividades para ofrecer unos bienes y servicios novedosos de acuerdo con las demandas del mercado y de los condicionantes agrosociales del territorio.

II

El apartado 10 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de 2007 otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que se derivan, y el apartado 11 le atribuye la competencia exclusiva en materia de turismo, ordenación y planificación del sector turístico. Promoción turística. Información turística. Oficinas de promoción turística en el exterior. Regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos. Regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo.

En uso de estas atribuciones se aprobaron la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, y la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

Por lo tanto, las competencias para el desarrollo reglamentario de las leyes mencionadas que se hace por medio de este decreto se amparan en las consideraciones que se indican seguidamente.

El apartado tercero del artículo 86 de la Ley 12/2014, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los consejeros competentes en materia agraria y de turismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante un decreto, tiene que establecer el desarrollo reglamentario en el ámbito competencial del Estatuto de Autonomía a que se tienen que sujetar las actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes.

Por otro lado, el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía afirma que en las competencias que los consejos insulares hayan asumido como propias, el Gobierno de las Illes Balears podrá establecer los principios generales sobre la materia, garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los consejos. En este sentido, el artículo 70.3 dispone que son competencias propias de los consejos: “Información turística. Ordenación y promoción turística” y en su apartado 12 incluye “Agricultura, ganadería y pesca, calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que se derivan”.

En este sentido se pronuncia el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, cuando establece que corresponde a los consejos insulares la competencia reglamentaria en materia de agricultura y ganadería, calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrarios y ganaderos y de los productos alimentarios que se deriven de estos de acuerdo con lo que prevé el artículo 72 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de las Illes Balears para establecer los principios generales a que se refiere el artículo 58.3 del Estatuto.

Respecto a estos principios generales, es doctrina del Consejo Consultivo de las Illes Balears que tienen que cumplir una serie de requisitos para poder ser considerados como tales, siguiendo un esquema que recuerda el clásico entre el Estado y las comunidades autónomas: normativa básica y normativa de desarrollo. Estos requisitos se pueden resumir en los siguientes: los principios generales solo se pueden establecer por decreto del Gobierno, al cual corresponde definirlos; la norma se tiene que identificar expresamente como norma de principios generales; tienen que constituir un mínimo denominador común en todas las islas basado en aspectos de interés suprainsular, de relación con el Estado y las comunidades europeas, de buena administración y de respecto a los derechos de los ciudadanos, y no pueden agotar la materia, sino que tienen que dejar un margen amplio de reglamentación de los consejos.

En todo caso, también se tiene que reconocer que el Estatuto de Autonomía no contiene parámetros precisos de carácter positivo respecto a los principios generales, ni que la coordinación de los intereses supramunicipales se tenga que reconducir necesariamente a la potestad normativa de principios generales. Tenemos que tener en cuenta que si lo que se regula son intereses suprainsulares que exceden, por lo tanto, el ámbito territorial de cada isla exceden también el ámbito competencial de cada consejo.

Por todo lo que se ha expuesto hasta ahora, se ha considerado necesario regular un mínimo común normativo de aplicación en forma de principios generales, que no agota la materia y permite un margen amplio de regulación por parte de los consejos insulares.

Por otro lado, el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, y sus modificaciones posteriores establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y disponen que la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio ejerce, entre...

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