Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El artículo 30.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva para la ordenación de su hacienda, de acuerdo con las normas que contiene el mismo Estatuto, particularmente en el artículo 120 y siguientes.

En el ejercicio de esta competencia exclusiva, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, con la que se crea un nuevo tributo autonómico, el impuesto sobre las estancias turísticas en las Illes Balears, cuya recaudación tiene que nutrir un fondo para favorecer el turismo sostenible, para poder financiar adecuadamente toda una serie de actuaciones, delimitadas en la misma Ley, a fin de conseguir, en última instancia, un turismo sostenible en las Illes Balears desde los puntos de vista ambiental, social y económico.

Asimismo, y para decidir sobre los proyectos concretos que tengan que ejecutarse con cargo al citado fondo, en el marco en todo caso de las actuaciones generales delimitadas en la Ley y del plan de impulso del turismo sostenible que con dicha finalidad ha de aprobarse cada año, la Ley crea la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, cuyo régimen de organización y funcionamiento se desarrolla también en el presente decreto.

De este modo, pues, para la aplicación de la Ley y la plena efectividad del impuesto que se crea y del resto de medidas de impulso del turismo sostenible relacionadas con la afectación de dicho impuesto a determinadas finalidades de gasto, es necesario el desarrollo reglamentario de dicha Ley mediante el presente decreto.

En todo caso, y teniendo en cuenta que el alcance propio de toda norma reglamentaria tiene que ser, únicamente, el desarrollo los aspectos legales que lo requieran, y por lo tanto no reiterar la regulación legal preexistente, el presente decreto se limita a regular aquello que se considera estrictamente necesario para el correcto desarrollo de la Ley 2/2016, de modo que todo lo que se regula suficientemente en dicha Ley no es objeto de mención alguna en el decreto.

Por otra parte, y en la medida que se pretende que el primer devengo del impuesto se produzca a partir del día 1 de julio de 2016, es necesario que el decreto regule toda la materia reglamentaria que sea imprescindible para una aplicación inmediata de la Ley —incluidos los modelos de las correspondientes declaraciones—, sin necesidad, por lo tanto, y en principio, de ningún desarrollo reglamentario mediante orden, y todo ello, evidentemente, sin perjuicio de que, en el futuro, puedan aprobarse algunos otros desarrollos puntuales si la práctica en la aplicación del impuesto así lo aconseja, como, por ejemplo, en materia de devoluciones de ingresos indebidos, a las que se refiere el artículo 8.3 de la Ley.

Este decreto consta de un preámbulo, cincuenta y tres artículos estructurados en cinco títulos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Asimismo, contiene seis anexos en los que se determinan los signos, índices y módulos aplicables al régimen de estimación objetiva (anexo 1), y los modelos de las diferentes declaraciones aprobadas en el articulado del decreto (anexos 2 a 6).

Con respecto al articulado, el título preliminar (artículo 1) se refiere al objeto del decreto, que es el desarrollo de la Ley 2/2016, los títulos I a III regulan los aspectos tributarios del impuesto sobre estancias turísticas, y el título IV regula la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible.

Así pues, y con respecto a los tres primeros títulos del decreto, el título I (artículos 2 a 9) desarrolla, en aquello que es necesario, los aspectos materiales y temporales del impuesto sobre estancias...

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