Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Islas Baleares

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre), modifica el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza-aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo está integrado por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para aplicar de manera integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con la finalidad de conseguir la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen a la consecución de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización de la tarea de los docentes; los estándares y los resultados de aprendizaje evaluables, y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y de la consecución de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. En la Educación Secundaria Obligatoria los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y ámbitos.

Según el nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, corresponde al Gobierno del Estado, entre otros, el diseño del currículo básico en relación con los objetivos, competencias, contenidos, estándares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el Estado de las titulaciones a qué se refiere esta ley orgánica. En el artículo 27 se establece que el Gobierno tiene que definir las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento desde el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en los cuales se tiene que utilizar una metodología específica a través de una organización de contenidos, de actividades prácticas y, si procede de materias diferente de la establecida con carácter general, con la finalidad que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Educación Secundaria Obligatoria tiene que posibilitar que todos los alumnos accedan a los elementos básicos de la cultura y adquieran las competencias necesarias que toda persona necesita para realizarse y desarrollarse personalmente.

El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por la transversalidad, el dinamismo y el carácter integral. El proceso de enseñanza-aprendizaje competencial se tiene que abordar desde todas las áreas de conocimiento y desde las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales.

Este proceso de enseñanza-aprendizaje en las diferentes áreas, lógicamente, está condicionado por la edad y las características de cada uno de los alumnos, pero tiene que atender especialmente los aprendizajes imprescindibles para seguir construyendo esquemas de conocimiento en las etapas siguientes. Las habilidades, las capacidades, las destrezas, las actitudes y los contenidos que alcancen, incluso partiendo del entorno más próximo, no serán completos, por lo tanto, si no se insertan en su contexto, sobre todo en el caso de las asignaturas humanísticas y sociales. Las ideas sobre los entornos naturales, sociales y culturales de nuestra comunidad, del Estado español y de Europa como contextos principales, tienen que estar presentes en todas las asignaturas. El reconocimiento y la estima de las características, la cultura y la lengua de nuestra comunidad, desde el respeto, el reconocimiento y el interés por las características, las culturas y las lenguas de otros lugares, son pilares culturales cuya asunción es el principal instrumento de integración social y de adquisición de valores compartidos.

El aprendizaje por competencias favorece los procesos de aprendizaje y la motivación para aprender, a causa de la fuerte interrelación entre los componentes: el conocimiento de base conceptual no se aprende al margen del uso, del saber hacer; tampoco se adquiere un conocimiento procedimental en ausencia de un conocimiento de base conceptual que permita dar sentido a la acción que se lleva a cabo.

La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria tiene un valor propio y no solamente la función de preparar a los alumnos para acceder a etapas posteriores. Eso sí, requiere un vínculo fuerte con el nivel anterior de la Educación Primaria, ya que completa el periodo obligatorio de la enseñanza y tiene un carácter terminal con respecto a la formación general y común de los ciudadanos que no opten por las enseñanzas posobligatorias. Por este motivo, no podemos olvidar, en ningún momento, el carácter propedéutico que también tiene esta etapa como base imprescindible de formación para continuar los estudios, ya sea la Formación Profesional o el Bachillerato.

El rol del docente es fundamental, ya que tiene que ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes. También es fundamental una acción tutorial adecuada, que atienda las características personales y del grupo.

La revisión curricular tiene que tener muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje, que tienen que proporcionar un conocimiento sólido de los contenidos que garantice la efectividad en la adquisición de las competencias. Las claves de este proceso de cambio curricular son favorecer una visión interdisciplinaria y, de manera especial, posibilitar más autonomía a la función docente, de manera que permita satisfacer las exigencias de una personalización mayor de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización de los profesores.

Esta nueva configuración curricular supone un importante incremento en la autonomía de las administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones y las vías en qué se especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en el marco de la programación de las enseñanzas que establezca cada administración educativa. El sistema es más flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorece la especialización de los centros en función de los itinerarios ofrecidos. Las administraciones educativas pueden confiar a los centros la determinación de horarios y asignaturas y los contenidos de estas, dentro de los límites fijados.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB n.º 32 extra., de 1 de marzo), establece en el artículo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Islas Baleares en materia de enseñanza no universitaria (BOE n.º 14, de 16 de enero), y de acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 8/2013, de 8 de diciembre, y el apartado 1 c del artículo 3 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE n.º 3, de 3 de enero de 2015), el Gobierno de las Islas Baleares puede dictar, en el ámbito de sus competencias y dentro del marco de la regulación y los límites fijados por el Gobierno del Estado, las disposiciones que considere necesarias para complementar el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística (BOIB n.º 15, de 20 de mayo) y el artículo 7 del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares (BOIB n.º 89, de 17 de julio), en concordancia con los artículos 4 y 35 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, reconocen la lengua catalana como propia de las Islas Baleares y, como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos. Estos textos legales también regulan que las modalidades insulares de la lengua catalana tienen que ser objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece que el dominio de una segunda o incluso de una tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en el que vivimos, además de ser una de las principales carencias de nuestro sistema educativo.

Esta ley también incorpora como novedades, entre otros, la entrega de un informe denominado consejo orientador, en el que se propone el itinerario más...

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