Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La gran cantidad de lluvia caída el día 9 de octubre de 2018, en pocas horas, en la comarca de Levante de Mallorca, y la inundación que ello ha comportado, han ocasionado pérdidas y daños muy importantes en personas y en bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, así como en infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de carácter público.

Ante esta situación gravísima y excepcional, que incluso ha costado vidas humanas, el Gobierno de las Illes Balears ha aprobado el Decreto-ley2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, para contribuir a recuperar la normalidad de las zonas afectadas de los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.

Por este motivo, teniendo en cuenta la situación de necesidad que se ha generado en los ciudadanos, y en desarrollo del mencionado Decreto-ley2/2018, de18 de octubre, se determinan ayudas dirigidas a mitigar los daños personales y materiales sufridos por la población.

También se tiene presente la necesidad de una actuación inmediata de la Administración pública dirigida a posibilitar la normalización de las actividades y los servicios públicos, mediante la reparación y el mantenimiento de las infraestructuras y los equipamientos públicos municipales, así como la reposición de bienes afectados. Por ello, se establece la articulación de las medidas necesarias para hacerlo posible, conjuntamente con las administraciones locales afectadas.

De acuerdo con lo que dispone el Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, todas las ayudas y las medidas mencionadas se configuran como compatibles y/o complementarias, en su caso, con las establecidas o que puedan establecerse por otras administraciones públicas.

Por todo ello, a propuesta conjunta de las consejeras de Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas, y del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 19 de octubre de 2018, se aprueba el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Constituye el objeto de este decreto determinar ayudas urgentes y de carácter excepcional para paliar y reparar pérdidas y daños ocasionados por el episodio de lluvia intensa y de inundación que tuvo lugar el día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, en desarrollo del Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre.

Artículo 2

Ayudas por defunción

  1. Para las ayudas por defunción, previstas en el artículo 6 del Decreto-ley2/2018, de 18 de octubre, se establece la cuantía de 32.000 euros.

  2. Pueden ser beneficiarios de esta ayuda las siguientes personas:

    1. El cónyuge no separado legalmente o la persona que ha tenido una relación de convivencia permanente, con análoga relación de afectividad en la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores al día 9 de octubre de 2018, a no ser que tengan descendencia en común, en cuyo caso será suficiente acreditar la convivencia.

    2. Los hijos menores de edad o los mayores de edad que acrediten dependencia económica, así como los que, no siendo hijos de la persona fallecida, lo son del cónyuge o de la persona con quien convivía, en los términos a los que hace referencia la letra anterior, siempre que sean menores de edad o acrediten dependencia económica.

    3. En defecto de los anteriores, los padres y, en defecto de estos, los hijos mayores de edad que no acrediten dependencia económica.

  3. Si concurre más de un beneficiario, la distribución de la cuantía de la ayuda se llevará a cabo de la siguiente manera:

    1. En los supuestos a los que hacen referencia las letras a) y b) del apartado anterior, y cuando concurran el cónyuge y el hijo o hijos de la persona fallecida, la cuantía se dividirá en dos mitades. Una mitad corresponderá al cónyuge o a la persona con quien hubiera convivido, en los términos previstos en la letra a), y la otra mitad, al hijo o hijos a los que hace referencia la letra b), que se distribuirá a partes iguales, en su caso.

    2. En el supuesto de que resulten beneficiarios los padres de la persona fallecida, la cuantía de la ayuda se repartirá entre ellos a partes iguales.

    3. En el supuesto de que resulte beneficiario más de un hijo mayor de edad, sin dependencia económica de la persona fallecida, la cuantía de la ayuda se repartirá entre ellos a partes iguales.

  4. Se entiende que hay dependencia económica, a la que hace referencia el artículo 6.2 del Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, cuando la persona vive, total o parcialmente, a cargo de la persona fallecida.

    La convivencia en el mismo domicilio acredita que la persona beneficiaria, que no percibe, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores a 14.000 euros anuales, vive a cargo de la persona fallecida. Si no hay convivencia, la persona beneficiaria tiene que acreditar la percepción de algún tipo de ayuda por parte de la persona fallecida, en el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2017 y septiembre de2018, para poder entender que vive parcialmente a su cargo.

  5. A efectos de acreditar lo que dispone el apartado anterior, los solicitantes de la ayuda tienen que autorizar expresamente al órgano gestor a recabar la información pertinente de cualquier administración pública.

  6. Para determinar que no se supera el límite de renta o ingresos de 14.000 euros, se tomará como referencia el ejercicio económico del año 2017.

  7. Para acceder a esta ayuda los beneficiarios tienen que presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

    1. El cónyuge no separado legalmente o los hijos menores de edad tienen que aportar el libro de familia o documento público acreditativo del vínculo familiar.

    2. La persona que ha tenido una relación de convivencia permanente, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, tiene que aportar una certificación de convivencia que acredite esta convivencia durante al menos los dos años anteriores al día 9 de octubre de 2018, a no ser que...

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