Decreto 32 /2015, de 15 de mayo, por el que se regulan las compensaciones económicas que percibirán los miembros de las juntas electorales y el personal que participan en el desarrollo de los procesos electorales al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), prevé que, en las elecciones a la asamblea legislativa de la comunidad autónoma, el consejo de gobierno correspondiente pone a disposición de las juntas electorales provinciales y de zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el artículo 22.2 de esta ley dispone que, en los supuestos de elecciones autonómicas, el consejo de gobierno de la respectiva comunidad autónoma fijará las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de la junta electoral de la comunidad autónoma y de las de ámbito inferior, y del personal a su servicio.

Por otra parte, se debe tener en cuenta lo que establece el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, Electoral de los Consejos Insulares, disponen en el artículo 6 y 5, respectivamente, que la Administración electoral está integrada por la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de las Illes Balears, que asume las funciones de la Junta Provincial, las juntas de zona y las mesas electorales; y el artículo 9 de la Ley 8/1986 dispone que el Parlamento fijará las dietas correspondientes a los miembros de la Junta Electoral de las Illes Balears y pondrá a su disposición los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, de acuerdo con la Ley 7/2009, aprobada en cumplimiento del artículo 64 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la convocatoria de elecciones a los consejos insulares se realizará por decreto del presidente de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para fijar las compensaciones económicas que corresponden a los miembros de las juntas electorales de zona y al personal a su servicio que intervienen en el proceso electoral al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza; a los secretarios o secretarias de los ayuntamientos, como delegados o delegadas de las juntas electorales de zona, y a los jueces de primera instancia o de paz que, de acuerdo con...

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