Decreto 31/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los derechos de las personas consumidoras y usuarias ante la actividad de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción en el territorio de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.47 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene competencia exclusiva, dentro de su territorio, en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo establecido en los artículos 38 y 131, y los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En ejercicio de dicha competencia, recientemente se publicó la Ley 7/2014, de 23 de julio, de Protección de las Personas Consumidoras y Usuarias de las Illes Balears, cuya disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.

En virtud del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, ejerce las competencias en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias; control de mercado; inspección de consumo, e información y atención a las personas consumidoras y usuarias.

La actividad de venta al por menor de productos derivados del petróleo para automoción tiene una especial trascendencia, no solo desde un punto de vista de la actividad económica, comercial e industrial de cualquier sociedad, sino también desde un punto de vista sociológico, como una actividad comercial indispensable para el buen y ordinario desarrollo de la actividad vital ordinaria de la ciudadanía de las sociedades desarrolladas, habida cuenta de la importancia que los transportes privados no colectivos tienen dentro de la vida de esta ciudadanía. Todavía más trascendencia puede atribuirse si se tiene en cuenta que los ingenios que utilizan los derivados del petróleo en estado líquido representan, hoy en día, una abrumadora mayoría con respecto a la motorización de los vehículos automóviles industriales y de transporte, tanto individuales como colectivos.

Es por ello que, habida cuenta de las particularidades que presenta la comercialización de este producto —realizándose mediante equipamientos que deben garantizar por medios mecánicos la cantidad y calidad del producto servido y la información en ese sentido—, así como la potencial peligrosidad para las personas consumidoras y usuarias de las instalaciones donde se realizan las dispensaciones y la trascendencia económica que tiene esa actividad, tanto desde un punto de vista empresarial como para las economías familiares, se considera oportuno establecer una regulación específica de los derechos de las personas consumidoras ante estos suministros.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Salud, previo informe del Consejo de Consumo de las Illes Balears, cumplido el trámite de consulta preceptiva del Consejo Consultivo, de conformidad con el artículo 18.7 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de mayo de 2015,

DECRETO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

  1. En la comunidad autónoma de las Illes Balears la actividad de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción en aquellos aspectos que afectan a la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias definidas por la Ley 7/2014,...

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