Decreto 3/2015, de 30 de marzo, del presidente de las Illes Balears, de convocatoria de elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyDecreto

El artículo 64 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que cada uno de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza está integrado por los consejeros elegidos en las circunscripciones respectivas, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional, respetando el régimen electoral general.

Asimismo, el artículo 6 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, Electoral de los Consejos Insulares, dispone que la convocatoria de elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza se realizará por decreto del presidente de la comunidad autónoma, de acuerdo con las condiciones y los plazos establecidos en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La fecha de las elecciones insulares debe coincidir en todo caso con la de las municipales.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 6 mencionado, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la LOREG,

DECRETO

Primero

Se convocan elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, que tendrán lugar el día 24 de mayo de 2015.

Segundo

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, Electoral de los Consejos Insulares, las circunscripciones electorales insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza elegirán, respectivamente, 33, 13 y 13 consejeros.

Tercero

La campaña electoral tendrá una duración de quince días; empezará a las cero horas del día 8 de mayo de 2015 y finalizará a las veinticuatro horas...

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