Decreto 3/2015, de 30 de enero, por el que se regula la facturación electrónica de los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de sus relaciones con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece que un elemento clave para mejorar la competitividad de las empresas consiste en reducir la morosidad de las administraciones públicas, dado que ello permite reducir sus necesidades de financiación.

Para alcanzar dicho objetivo, la ley incluye diversas medidas dirigidas a mejorar la protección de los proveedores, como el establecimiento de la obligación de presentar en un registro administrativo las facturas expedidas por los servicios prestados o los bienes entregados a una administración pública; el impulso del uso de la factura electrónica en el sector público, con carácter obligatorio para un determinado ámbito subjetivo a partir del 15 de enero de 2015, o la creación obligatoria en cada administración pública de puntos generales de entrada de facturas electrónicas para que los proveedores puedan presentarlas y lleguen electrónicamente al órgano competente para su tramitación, con la posibilidad de adherirse al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la LeyOrgánica 1/2007, de 28 de febrero, prevé en el artículo 30.28 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación de la hacienda autonómica, y, en el artículo 31.1, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 9 del Estatuto dispone que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y del mismo Estatuto.

En este marco, el Consejo de Gobierno, mediante el Acuerdo de 5 de septiembre de 2014 por el que asume nuevos compromisos y medidas establecidos por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 31 de julio de 2014 por el que se modifican determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento subscritas con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico, se adhirió a la plataforma electrónica FACe-Punt General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Para hacer efectiva esta adhesión, el presente decreto establece las condiciones que tienen que regir la facturación electrónica de los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y desarrolla la potestad reglamentaria en los aspectos previstos en la Ley 25/2013. Así, por ejemplo, se eximen de la obligatoriedad de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea inferior o igual a 5.000 euros y las que emitan proveedores por servicios en el exterior de las administraciones públicas.

En relación con el resto del contenido del decreto, cabe destacar el ámbito de aplicación, que no se limita, como sí hace la Ley 25/2013, a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades autonómicas que tienen la consideración de administración pública a los efectos del artículo 3.2 de la Ley de contratos del sector público vigente, sino que se amplía a todos los entes instrumentales del sector público autonómico, de modo que el tratamiento...

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