Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se considera conveniente introducir algunas modificaciones en el Decreto 11/2021 mencionado, para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías.

Por ello, de acuerdo con los artículos 10. d) y 46.3. a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Modificación del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del siguiente modo:

  1. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 2, que queda redactada del siguiente modo:

    f) Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado: impulso del gobierno abierto, a través de la planificación y la coordinación interdepartamental de la transparencia, tanto en la vertiente de la publicidad activa como del derecho de acceso; del buen gobierno; de la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos, de la evaluación de las políticas públicas y de la participación ciudadana; tanto de la Administración autonómica como del sector público instrumental. Sensibilización cívica y social y apoyo al voluntariado.

  2. Se modifica el 6.º párrafo del apartado 1 del artículo 2, en el que se indica que «También se adscribe a ella la Comisión de Ética Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears», que queda redactado del siguiente modo:

    También se adscriben a ella la Comisión de Ética Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears.

  3. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactada del siguiente modo:

    a) Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de los planes, proyectos y programas estratégicos del Gobierno; coordinación interdepartamental entre órganos de consejerías diversas; apoyo directo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el ejercicio de sus atribuciones; coordinación estratégica con el Gabinete de la Presidencia así como la coordinación de las materias de carácter transversal. Así mismo, asume el apoyo al Gobierno en las relaciones con el Parlamento; coordinación de la iniciativa legislativa y del ejercicio de los poderes normativos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma; fijación de pautas de elaboración normativa y de criterios generales y...

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