Decreto 25/2018 de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

La Posidonia oceanica es una fanerógama marina endémica del mar Mediterráneo, de crecimiento muy lento y de una extraordinaria importancia biológica y ecológica, que forma extensas praderas en torno a las Illes Balears, con una superficie de más de 650 km2. Se trata de la vegetación marina más extendida en fondos litorales entre 0 y 35 m de profundidad, llegando hasta los 43 m en el Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera, con una dinámica biológica que incluye el desprendimiento anual espontáneo de una gran parte de biomasa de hojas que se regeneran naturalmente.

Las características propias de la planta, su dinámica de crecimiento y la gran cantidad de biomasa producida son factores que facilitan el sostenimiento de comunidades de plantas y animales muy diversas. Este hecho hace que la Posidonia oceanica tenga por sí sola una importancia ecológica muy destacable a la vez que, como hábitat, da cabida a una notable presencia de otras especies derivando de ello en el principal foco de biodiversidad marina en las Illes Balears. Se distinguen comunidades epífitas (es decir, bacterias, algas y briozoos que colonizan la superficie de las hojas y los rizomas de la planta), comunidades animales vágiles y sésiles, y comunidades de organismos detritívoros. Destaca por ser, en este sentido, el hábitat de Pinna nobilis, especie recientemente declarada en peligro de extinción.

Cabe destacar igualmente el importante papel de las praderas en la retención de sedimentos y nutrientes, el refugio para la reproducción de especies así como la oxigenación del agua (produce diariamente hasta 20 litros de O2 por cada m2) y la captación de CO2. Por este motivo es fundamental conservarlas como elemento mitigador del cambio climático, contribuyendo al mismo tiempo al cumplimiento del Acuerdo de París adoptado el 12 de diciembre de 2015 por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado por el Estado español el 23 de diciembre de 2016 (BOE de 2 de febrero de 2017).

La Posidonia oceanica, popularmente conocida como alga, recubre los fondos marinos costeros, y parte de sus restos se acumulan cerca de la costa donde, dentro del agua, provocan un amortiguamiento del oleaje. Cuando se acumulan en forma de banquetas o arribazones, absorben la energía de las olas, minimizan la pérdida de sedimentos mar adentro y constituyen un importante mecanismo natural de protección de las playas, especialmente en invierno y durante temporales, tanto por la defensa física como por la captura de sedimentos, evitando así el retroceso de la línea de costa.

En este sentido conviene destacar el papel geomorfológico que la posidonia tiene para el estado de conservación y el equilibrio sedimentario de los sistemas playa-duna en las Illes Balears. En primera instancia hay que poner de relieve su papel en la producción sedimentaria: los restos de los organismos con caparazón calcáreo que viven sobre las hojas son arrastrados y depositados en las playas, y constituyen una parte importante de los sedimentos arenosos del litoral balear. Hay que tener en cuenta que, en el caso de las Illes Balears, las costas sedimentarias (las playas) son las de mayor presencia y actividad humana. En estas los restos de posidonia se acumulan con carácter masivo, manteniendo su equilibrio sedimentario, por lo que su retirada en playas naturales o seminaturales no se considera conveniente desde un punto de vista ambiental. Pese a no considerarse conveniente la retirada de los restos de posidonia, existe una fuerte demanda de los sectores económicos con el fin de mantener las playas solo con arena. Es necesario, pues, establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental, tal y como promueve el artículo 23 del Estatuto de Autonomía.

Por otra parte, se deben preservar los usos tradicionales como el aprovechamiento de las hojas como abono y lecho de ganado, como apoyo del puu usado como cebo o como aislante en la construcción tradicional, entre otros.

Tenemos, por tanto, un conjunto de servicios ecosistémicos de una gran variedad y trascendencia, no solo por su valor como procesos biogeológicos, sino con repercusiones directas en la calidad de vida en las Illes Balears y la actividad económica local.

Asimismo, cabe mencionar la prioridad de conservación de una de las manifestaciones de la especie más importantes: los arrecifes barrera o altines, los cuales suponen poblamientos litorales que llegan a emerger y constituyen una formación muy singular en el Mediterráneo, la mayor parte de los cuales han sido destruidos o degradados. La preservación de los escasos arrecifes barrera debe ser garantizada.

Las Illes Balears son la comunidad autónoma que posee la mayor superficie de praderas de Posidonia oceanica del Estado, concretamente un 50% del total inventariado. Además, alrededor del 75% de estas se encuentran dentro de áreas incluidas en la Red Natura 2000.

Cabe recordar, además, que las praderas situadas entre las islas de Eivissa y Formentera fueron declaradas Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en1999. Todos estos hechos suponen una especial responsabilidad de la Comunidad Autónoma en cuanto a su conservación.

II

La Posidonia oceanica es considerada hábitat prioritario (1120 - Posidonion aceanicae) según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (la denominada Directiva Hábitats).

De acuerdo con el artículo 149.1 23º de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene, de acuerdo con el artículo30.46 del Estatuto de Autonomía (aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), competencia exclusiva en materia de protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado, así como en normas adicionales de protección del medio ambiente. En este sentido, el presente decreto viene a desarrollar la normativa básica estatal, en particular la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, estableciendo normas adicionales de protección (artículo 3.1). En el ámbito autonómico, el Decreto también supone un desarrollo de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO), en tanto buena parte de la posidonia se encuentra en espacios de la Red Natura 2000 cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 139/2011 incluyó la Posidonia oceanica en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. La inclusión de una especie, subespecie o población en este listado conlleva una serie de prohibiciones genéricas establecidas en la normativa estatal, en concreto en el artículo 57 de la Ley 42/2007. La misma ley estatal prevé una serie de excepciones de estas prohibiciones genéricas, excepciones que se aplican con la correspondiente autorización administrativa (artículo 61). Por otra parte, el Real Decreto que la incluye en el Listado prevé explícitamente que las comunidades autónomas puedan reglamentar las operaciones de anclaje de embarcaciones u otros.

La protección legal de la posidonia como especie silvestre tiene por objeto garantizar su estado de conservación favorable, el cual se define como el estado en el que se encuentra una especie cuando su dinámica de población indica que sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats a los que pertenece, que el área de distribución natural no se está reduciendo ni hay amenazas de reducción en un futuro previsible y que hay, y probablemente seguirá habiendo, un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.

III

Aunque la Posidonia oceanica está fuertemente protegida como hábitat y especie bajo la legislación europea y básica estatal, la realidad evidente en el litoral de las Illes Balears hace que este ecosistema esté sometido a una serie de presiones y amenazas que ponen en peligro su buen estado de conservación, hecho avalado por todas las evidencias científicas. Entre las presiones destaca la ocupación del fondo marino para obras de puertos, los dragados, la pesca de arrastre ilegal, el efecto acumulativo del anclaje de embarcaciones, el vertido de aguas deficientemente depuradas y las salmueras de desalación o las operaciones de limpieza de playa que implican la retirada de restos muertos. Entre las amenazas cabe señalar el aumento de la presión demográfica y turística que se ha intensificado en los diez últimos años; la amenaza del cambio climático, que supone una acidificación de los mares y océanos; la dispersión de vectores de enfermedad, o la introducción de especies invasoras, entre otras. Cabe destacar sobre las presiones enumeradas que la retirada de restos muertos de una especie incluida en el Listado en régimen de protección especial debe estar regulada por la Administración; por lo tanto, es necesario regular...

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