Decreto 22/2016, de 22 de abril, por el que se regulan las medidas para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola en las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

Desde hace ya unos años los sectores de la pesca y la acuicultura han manifestado interés en la posibilidad de complementar sus rentas con la oferta de actividades turísticas, educativas y culturales. Por otra parte, nuestra sociedad pide actividades relacionadas con el mar y las tradiciones relacionadas con este entorno.

Como es sabido, el turismo marinero, y en particular las modalidades de pesca-turismo y turismo acuícola, pueden ayudar a diversificar la economía en las zonas pesqueras mediante servicios complementarios del sector pesquero que generen puestos de trabajo, pongan de relieve los valores positivos de la actividad y contribuyan a la protección del medio ambiente y al consumo de los productos pesqueros locales.

El ejercicio del turismo marinero en las Illes Balears regulado por este decreto tiene que permitir a los sectores de la pesca y de la acuicultura alcanzar una mejora económica, promocionar sus productos y al mismo tiempo acercarse a la ciudadanía desde perspectivas diferentes, como la cultural, la gastronómica, la tecnológica o la social. También tiene que servir para revalorizar los productos pesqueros de las Illes Balears y los oficios que están relacionados y promover la recuperación de la cultura, tradiciones y patrimonio vinculados a estas profesiones.

Estas actividades, las realizarán los profesionales del sector, mediante una contraprestación económica, y estarán orientadas a la valoración y la difusión de las actividades y productos del sector, así como de la cultura, las costumbres, las tradiciones y el patrimonio marineros con el objetivo principal de diversificar la economía en las zonas pesqueras y poner de relieve los valores positivos de la actividad que al mismo tiempo contribuyen a la protección del medio ambiente y al consumo de los productos pesqueros locales.

II

El título competencial para la regulación de la materia objeto de este decreto viene determinado por el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del sector pesquero. Por lo tanto, la regulación de las medidas para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola en las Illes Balears es una materia normativa incluida en la de ordenación del sector pesquero, que ¾como...

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