Decreto 21/2018, de 6 de julio, por el que se establecen los principios generales para la pesca del coral rojo en las aguas interiores de las Illes Balears y se establece su ordenación

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

El coral rojo (Corallium rubrum) es un animal que forma colonias arborescentes que desarrollan un esqueleto calcáreo de color rojo resistente, muy apreciado en joyería. El coral rojo se pesca desde hace miles de años en el Mediterráneo occidental y también en las Illes Balears. Las pesquerías de esta especie tuvieron su máximo apogeo en el siglo xix, con la utilización de la llamada cruz de san Andrés, un sistema de origen medieval que, a partir de la década de 1950, fue sustituido por la pesca con buzos con escafandra autónoma, que permite explotar poblaciones localizadas en zonas de difícil acceso. La evolución de los sistemas de buceo autónomo ha permitido a los coraleros acceder a poblaciones de coral rojo por debajo de 100 metros de profundidad. El resultado más evidente de la pesca milenaria del coral es la reducción de tallas de las colonias: en todas las zonas estudiadas del Mediterráneo occidental, la mayor parte de las poblaciones tienen tallas muy alejadas de las tallas máximas que se encontraban en el pasado. Asimismo, las estadísticas de pesca muestran signos claros de sobreexplotación, con una reducción de hasta el 75% de las capturas en todo el Mediterráneo en los últimos cuarenta años. Para hacer frente a estos signos evidentes de degradación, el coral rojo se ha incluido en varios convenios internacionales (en particular, el Convenio de Barcelona), que han definido medidas para garantizar su persistencia en el Mediterráneo.

II

A raíz de las recomendaciones del Consejo General de Pesca del Mediterráneo CGPM/35/2011/2, sobre la explotación del coral rojo en el área CGPM, y CGPM/36/2012/1, sobre medidas adicionales relativas a la explotación del coral rojo en el área CGPM, la Unión Europea publicó el Reglamento (UE) n.º 2015/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre, que modifica el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, en dos aspectos: prohíbe la recolección del coral en profundidades inferiores a 50 metros y la extracción de colonias con un diámetro basal de menos de 7 milímetros, medido a 1 centímetro de la base. Además, prevé la prohibición de los vehículos teledirigidos para la prospección de colonias, mientras que la normativa española de aguas exteriores solo los prohíbe para la extracción. Por otra parte, también establece puertos designados para el desembarque.

En el ámbito estatal, el Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, prevé la obligación de registrar la profundidad desde la que se extrae el coral y de respetar las propias vedas que se establezcan en las aguas interiores.

En la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, regula en su artículo 25 la recolección de coral rojo en las aguas interiores de las Illes Balears, y el Decreto40/2003, de 25 de abril, por el que se regula la extracción de coral rojo en las aguas interiores de las Illes Balears, establece los requisitos para obtener una autorización, fija el máximo de coral que se puede recolectar por licencia, las zonas y las medidas mínimas, y regula su transporte y primera venta. Este decreto establece también dos zonas de recolección autorizadas en las aguas interiores de las Illes Balears: el norte de Mallorca y el norte de Menorca.

III

Tanto la publicación del Reglamento (UE) n.º 2015/2102 como la regulación estatal de la pesca del coral rojo hacen que la normativa autonómica haya quedado desfasada y que, por lo tanto, sea necesario actualizarla, especialmente con respecto a la desaparición de la zona de aguas interiores del norte de Menorca —ya que toda el área tiene una profundidad inferior a 50 metros—, como también por la limitación estatal del total de coral extraíble —300 kilogramos anuales, mientras que el Decreto40/2003 prevé 400.

Con este decreto también se prevé la adaptación reglamentaria a la Ley 6/2013, tanto con respecto al título III, que regula la pesca de coral como una de las modalidades de pesca profesional, como al título X, que regula las intervenciones de buceo profesional.

Además, para facilitar la tarea de control, se ha considerado conveniente simplificar el registro de capturas unificando los registros en el libro de registro de pesca de coral rojo que establece el anexo III del Real Decreto 629/2013.

Finalmente, se quiere aclarar el procedimiento de concurrencia competitiva para adjudicar las autorizaciones entre los solicitantes.

IV

Con respecto al ámbito competencial, el artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores. En el uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, que en su artículo 25 regula la pesca del coral rojo.

El artículo 70.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece la pesca como competencia propia de los consejos insulares, y en el artículo 58.3 permite que el Gobierno de las Illes Balears establezca los principios generales sobre las competencias propias de los consejos insulares, siempre que se les garantice la potestad reglamentaria. Por ello, este decreto se dicta parcialmente al amparo de este último artículo y de acuerdo con la Ley 6/2013, que en su artículo 25 establece que el Gobierno de las Illes Balears tiene que regular los principios generales para la práctica de la pesca del coral rojo en las aguas interiores de las Illes Balears.

Asimismo, la regulación de esta materia encuentra también fundamento en los artículos 72 y 84.2 del Estatuto de Autonomía, mediante la previsión de normas complementarias o conexas, a los efectos de coordinar la actividad que ejercen los consejos insulares en las competencias que tienen atribuidas como propias y posibilitar prima facie la ejecución correcta y mínima de la competencia en esta materia, de acuerdo con el interés general y para garantizar la unidad y la plenitud del ordenamiento jurídico autonómico, y evitar la existencia de lagunas legales. Estas disposiciones, por lo tanto, podrán ser desplazadas, en cada isla, por la normativa que los consejos insulares dicten en ejecución de la Ley 6/2013. La disposición final primera de este decreto establece la distribución del contenido dispositivo entre los principios generales y las normas conexas.

En este marco competencial surgen la oportunidad y la necesidad de aprobar este decreto, en cuya elaboración y tramitación el Gobierno ha dispuesto en todo momento de la participación de los consejos insulares, a los que se garantiza el ejercicio de la potestad reglamentaria. Así, en los términos que indican la Ley 6/2013 y este decreto, cada consejo insular puede regular la pesca del coral rojo dentro del ámbito territorial propio. Dicha regulación desplazará a este decreto, dentro del propio territorio, en los términos que se indican.

El decreto dicta, por lo tanto, los principios generales para esta materia y establece un marco jurídico básico aplicable en el ámbito de las Illes Balears, a la vez que regula toda una serie de aspectos que pueden ser desplazados por la normativa que, en el ejercicio de las propias competencias, apruebe cada consejo insular (normas complementarias o conexas).

Asimismo, al amparo del artículo 31.8 del...

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