Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, recoge en su artículo 30, apartado 6, la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo exclusivamente entre puertos y puntos de la comunidad autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales; y en el apartado 22, la competencia exclusiva en materia de actividades recreativas en aguas interiores.

Recoge también, en el mismo artículo 30, la competencia en turismo, en el apartado11; y en ocio, en el apartado 12.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de sus competencias estatutarias, se encuentra habilitada para regular la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo dentro del ámbito territorial autonómico, actividad que se lleva a cabo con finalidad deportiva o recreativa.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece unos principios de aplicación general en todos los países de la Unión Europea, con el fin de conseguir de forma efectiva la libertad de establecimiento y la libertad de circulación de servicios dentro de la Comunidad.

Con la Ley estatal 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley autonómica 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, se ha incorporado la mencionada directiva al ordenamiento jurídico interno, de forma que se ha profundizado en la mejora de la regulación del sector servicios con la reducción de obstáculos injustificados o desproporcionados en el ejercicio de estas actividades, con el fin de facilitar la creación de empresas y el incremento de su eficiencia y productividad. No obstante, el ejercicio de la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo, afectada en gran medida por la estacionalidad turística, se ve reducido en muchas ocasiones a unos meses concretos del año. Con el fin de mantener un control efectivo sobre esta actividad, es necesario establecer una duración determinada de la declaración responsable de inicio de actividad temporal.

En otro orden de cosas, también en el ámbito autonómico, la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears, regula en su articulado los diferentes tipos de infracciones (leves, graves y muy graves) específicas para la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo (entre ellas tipifica la realización de la actividad sin haber presentado declaración responsable o sin tener autorización).

Este decreto propone adaptar, en el sentido que se ha expuesto, los procedimientos administrativos en materia de alquiler de embarcaciones y buques de recreo.

Por todo lo expuesto en referencia al alquiler de embarcaciones y buques de recreo, se suprime la exigencia de autorización administrativa previa al ejercicio de la actividad, contenida en la Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 25 de octubre de 2007 por la que se regula la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo, y se sustituye por un régimen de declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigibles.

El decreto recoge una relación de la documentación de la que ha de disponer la persona arrendadora que permita acreditar ante la Administración el cumplimiento efectivo de los requisitos del ejercicio de la actividad.

Se incorpora en la nueva norma la posibilidad, no prevista hasta ahora, de que se dediquen a la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo aquellas embarcaciones y buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias.

El paso de un régimen de autorización previa a otro de declaración responsable es de por sí muy relevante. Con el fin de evitar la dispersión normativa, se ha considerado más conveniente mantener la formulación unitaria de la norma, recoger en este decreto la nueva regulación completa y derogar íntegramente la orden anterior.

También es objeto del decreto la creación del Registro Balear de Arrendamiento de Embarcaciones y Buques de Recreo, herramienta que dotará a la actividad desarrollada en las Illes Balears de transparencia y garantías.

Finalmente, el decreto tiene en cuenta las modificaciones contenidas en el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, que prevé las opciones de registro mediante la hoja de asiento tradicional o, en determinados casos, el más simplificado certificado de inscripción.

Por todas estas razones, oído el Consejo Consultivo, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 5 de mayo de 2017,

DECRETO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1

Objeto

  1. Este decreto tiene por objeto la regulación del ejercicio de la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo en puertos o puntos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  2. La actividad que es objeto de regulación de este decreto comprende exclusivamente el alquiler de la embarcación o buque de recreo efectuado con finalidad deportiva o recreativa, mediante contraprestación, sin que incluya actividad complementaria alguna de ocio, turística o recreativa.

Artículo 2

Excepciones

Quedarán exceptuados de la aplicación de este decreto los siguientes supuestos:

  1. Alquiler de embarcaciones de eslora no superior a 2,50 metros.

  2. Alquiler de embarcaciones y botes auxiliares de embarcaciones y buques de recreo, que se hayan alquilado de forma conjunta a la nave principal.

  3. Alquiler de motos náuticas y artefactos flotantes, que se regirá por su normativa específica.

Artículo 3

Características de las embarcaciones y buques de recreo

  1. El alquiler de embarcaciones y buques de recreo queda reservado a las...

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