Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales en aguas de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

En las Illes Balears es tradicional el uso de los artes de tiro conocidos como jonquillera y artet para caramel o gerretera, que se utilizan para capturar, respectivamente, chanquete y cabotí (con los góbidos Aphia minuta y Pseudaphya ferreri, como principales especies objetivo, y el gobio de cristal y el lanzón mediterráneo Crystallogobius linearis y Gymnammodytes cicerelus, como especies secundarias) y el caramel (Spicara smaris). Por la importancia socioeconómica de esta materia, es necesario establecer una regulación específica para la pesca con estas artes, la cual debe tener en cuenta, por una parte, los resultados del seguimiento científico y, por la otra, los aspectos socioeconómicos y la opinión de las cofradías de pescadores afectadas.

II

El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece una serie de prohibiciones y limitaciones para los artes de arrastre, artes de tiro, jábegas, redes de cerco y dragas. Para conseguir la exención a la prohibición de los artes de tiro prevista en el artículo 13, apartado primero, los estados miembros deben aprobar planes de gestión para estas modalidades en sus aguas territoriales. Estos planes de gestión son una herramienta indispensable para las pesquerías que, por las características especiales propias o del entorno, requieren una regulación específica, y por la aplicación de determinadas excepciones que se prevén en el Reglamento (CE) 1967/2006. La Comisión Europea, para aprobar estas excepciones, requiere que los planes de gestión prevean aspectos vinculados a reducir o no incrementar el esfuerzo pesquero y conservar los ecosistemas marinos, entre otros requisitos.

Mediante el Decreto 46/2013, de 4 de octubre, se aprobó el Plan de Gestión Pluriinsular para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales en Aguas de las Illes Balears, y, en consecuencia, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º1233/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, se estableció una exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 en lo que se refiere a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca del chanquete y cabotí (Aphia minuta y Pseudaphya ferreri) y del caramel (Spicara smaris) en determinadas aguas territoriales de España (Illes Balears).

Dado que este reglamento de ejecución tenía una vigencia de tres años, es necesaria la redacción de un nuevo decreto que apruebe un nuevo plan de gestión que incorpore las novedades y mejoras derivadas de los resultados del seguimiento durante los años de vigencia del anterior Plan de Gestión para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales (PGAT). Una vez aprobado el nuevo Plan de Gestión, se tramitará la petición de España a la Comisión Europea de una nueva exención al Reglamento (CE) 1967/2006.

Por ello, y sobre la base de los datos resultantes del seguimiento del PGAT anterior y recogidos en la memoria técnica remitida por el Gobierno de las Illes Balears a la Comisión Europea, se ha considerado adecuado modificar algunos de sus aspectos técnicos, como el incremento de la cuota de captura y la reducción del período de veda del caramel y la inclusión de los fondos de posidonia como aptos para la práctica de esta modalidad. Al mismo tiempo, se han revisado los umbrales mínimos de sostenibilidad incorporando los datos correspondientes a los años 2013-2017.

Por tanto, el objetivo primordial de este plan es mantener el actual nivel de explotación, que, de acuerdo con el registro histórico de las descargas, se mantiene dentro de los márgenes de una explotación sostenible, evitando el incremento de esfuerzo derivado de un hipotético incremento en el registro y la potencia de las embarcaciones autorizadas. En cuanto a las medidas destinadas a limitar el esfuerzo pesquero, se concretan en los requisitos de habitualidad, eslora, arqueo y potencia máximas que se exigen a las embarcaciones que quieren practicar este tipo de pesca. Se determinan los períodos del año en que se puede practicar la pesca, con el objetivo de proteger el período reproductor de las especies objetivo. Se pretende también evitar la utilización del arte para la captura de especies reservadas a otras modalidades pesqueras.

III

El artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura y, en el apartado 50, en materia de pesca marítima en las aguas de las Illes Balears.

En el uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, que en su artículo 6 regula la figura del plan de gestión. En concreto, el artículo 6.2.a) indica que corresponde a las administraciones competentes para la preservación de los recursos marinos aprobar planes de gestión anuales o plurianuales para especies que se encuentren dentro de los límites biológicos de seguridad. Estos planes pueden incluir limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero, medidas técnicas y de otra clase adaptadas a las circunstancias. Asimismo, el apartado 3 del artículo 6 prevé que la aprobación de los planes de gestión o de recuperación, cuando sean de ámbito pluriinsular, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, el capítulo II del título II del Estatuto está destinado a las relaciones con la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 106, la Comunidad Autónoma participa en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias y los intereses de las Illes Balears, en los términos establecidos en el Estatuto, en la Constitución y en la legislación del Estado.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el único mecanismo que permitirá solicitar la exención al Reglamento (CE) 1967/2006; de proporcionalidad, dado que el Plan de Gestión del Artes de Tiro debe entenderse como un desarrollo reglamentario del título II de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, relativo a la conservación y la gestión de los recursos marinos vivos; de seguridad jurídica, porque se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, en cuya relación se ha de destacar la participación ciudadana antes del proceso de elaboración de la norma y durante el mismo proceso; y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su artículo 2.8 establece que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y pesca marítima en aguas interiores.

Durante el trámite de elaboración de esta norma, se ha cumplido lo previsto en el artículo 17.6 del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, en lo relativo a la comunicación a los servicios de la Comisión, mediante el procedimiento previsto en el Reglamento (CE) 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, y la Ley4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Asimismo, se han consultado la Secretaría General de Pesca, el resto de administraciones públicas afectadas, las entidades representativas de los sectores afectados y el Consejo Pesquero.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y...

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