Decreto 18/2019, de 15 de marzo, por el que se crea y regula el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Mediante el Real Decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE n.º 102, de 29 de abril), la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo, funciones y servicios que la Comunidad Autónoma asumió y distribuyó mediante el Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB n.º 68, de 23 de mayo); y mediante el Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre, se traspasaron las competencias en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación, que anteriormente gestionaba el Instituto Nacional de Empleo (INEM), ambos de conformidad con los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo (actualmente, tal como dispone la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en los artículos 32.11 y 36.2).

De conformidad con la asunción de competencias, se dictó la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, modificada en diversas ocasiones, la última de ellas mediante la disposición final séptima de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, que dispone que el SOIB tiene como finalidad la planificación, gestión y coordinación de políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo dentro del ámbito laboral (BOE n.º 217, de 10 de septiembre), establece que cada Administración pública velará por la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras administraciones. De acuerdo con este precepto legal, en el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo serán los que determinen las comunidades autónomas.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), la competencia en el ámbito material de la formación profesional para el empleo corresponde a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, a la que se adscribe el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo).

También de acuerdo con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo dentro del ámbito laboral, los servicios públicos de empleo velarán por la calidad de la formación en sus ámbitos competenciales respectivos. Precisamente uno de los aspectos que determinan la calidad de la formación profesional para el empleo es el nivel de competencia de las personas formadoras.

El desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015 se ha realizado recientemente mediante el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE n.º 159, de 5 de julio). Este real decreto contiene únicamente algunas disposiciones sobre los tutores o tutoras - personas formadoras que impartan formación en la modalidad de teleformación, y se remite, en cuanto a especificidades, a la orden ministerial que las establezca y, en el caso de formación vinculada a certificados de profesionalidad, a lo establecido para cada certificado de profesionalidad.

En el caso concreto de la formación dirigida a obtener certificados de profesionalidad, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE n.º 27, de 31 de enero) recoge las disposiciones generales sobre los requisitos que deberán reunir las personas formadoras de titulación, experiencia profesional y competencia docente, tanto en modalidad presencial como en teleformación, y también sobre los controles de calidad a los que se someterán las entidades de formación, incluidos los controles sobre la adecuación de su personal formador. Asimismo, este real decreto establece un mandato a las administraciones públicas a fin de que garanticen una oferta suficiente de formación de personas formadoras.

En cuanto a las disposiciones específicas sobre requisitos de las personas formadoras, tal como prevé este Real Decreto 34/2008, se hallan en los contenidos de cada uno de los certificados de profesionalidad (que se aprueban por real decreto) en los que se incluyen las prescripciones que deben requerirse a las personas formadoras para impartir cada módulo formativo.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre (BOE n.º 249, de 17 de octubre), desarrolla el Real Decreto 34/2008 y, también, los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad. Esta norma contiene disposiciones específicas sobre la forma de acreditar los requisitos de las personas formadoras (que imparten formación en modalidad presencial) y de los tutores o tutoras - personas formadoras (modalidad de teleformación).

En la comunidad autónoma de las Illes Balears, los procesos de búsqueda y selección, y las comprobaciones y revisiones de los requisitos de los personas formadoras han sido hasta ahora tareas conjuntas de las entidades de formación y del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, que ya hace unos años, para simplificar trámites, creó una base de datos de personas formadoras que imparten módulos formativos de certificados de profesionalidad. Precisamente, tanto con el objetivo de simplificar trámites de presentación de documentos como a los efectos de unificar el procedimiento para comprobar los requisitos de las personas formadoras, y con la finalidad última de facilitar la adecuada ejecución de las acciones formativas, es necesario crear y regular un registro público de personas formadoras para poder impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad.

Así pues, mediante este decreto se crea el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se recogen las disposiciones sobre la acreditación de requisitos y se regula el procedimiento de inscripción.

La creación y la regulación de este registro supone un avance en la mejora de la oferta de la formación profesional para el empleo.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En primer lugar, cumple los principios de necesidad y eficacia (artículo 129.2) por el hecho de regular y gestionar la inscripción de las personas formadoras interesadas en impartir formación profesional para el empleo y, al mismo tiempo, simplificar los trámites a las entidades interesadas en contratarlas para verificar sus requisitos. Como ya se ha mencionado antes, hasta ahora la revisión de los requisitos que debían cumplir las personas formadoras se realizaba por cada uno de los servicios implicados del SOIB y mediante los centros de formación. No se disponía de un sistema común de verificación de datos ni de una herramienta informática que facilitara la información pública para garantizar la transparencia necesaria para llevar a cabo esta tarea. Este registro simplificará los trámites para presentar los documentos, puesto que se realizará de manera telemática y se gestionará a solicitud de las personas interesadas.

En virtud del principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, una vez constatado que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que no impongan menos obligaciones a las personas destinatarias (artículo 129.3). La norma cumple con este principio, dado que los datos recogidos son los mínimos e imprescindibles para atender la finalidad pretendida.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas (artículo 129.4).

De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, la potestad reglamentaria de la Administración de las Illes Balears corresponde al Gobierno. Asimismo, el artículo 39.1 de la citada ley establece que las disposiciones normativas aprobadas por el Gobierno adoptarán forma de decreto.

Este decreto se ajusta a la normativa estatal en materia de formación para el empleo y certificados de profesionalidad.

En aplicación del principio de transparencia, las administraciones públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de...

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