Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, se reestructura y se regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La entidad que inició la actividad legalmente en 1987 ha sufrido, desde que se creó mediante la Ley 3/1989 con el nombre de Instituto Balear del Turismo (IBATUR), diversas modificaciones, tanto de denominación, como organizativas, siempre con el objetivo de adecuar la entidad a la realidad del momento para poder desarrollar sus funciones con la mayor eficacia posible. Entre febrero de 2004 y mayo de 2010 otra empresa pública, el Instituto de Estrategia Turística (INESTUR), trabajó persiguiendo los objetivos genéricos de promover la investigación y la mejora de los productos turísticos, de la tecnología y del entorno turístico. Con la aprobación del Decreto 66/2010, de 21 de mayo, por el que se reorganiza, reestructura y regula la entidad pública encargada de la promoción turística de las Illes Balears, se disolvió el INESTUR, subrogándose todos sus derechos y obligaciones a la Agencia de Turismo de las Illes Balears (adelante ATB) y asumiendo ésta gran parte de las funciones que hasta entonces ejercía el Instituto.

Con posterioridad a la aprobación de dicho Decreto 66/2010, se promulgó la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuyo ámbito se integra la Agencia, por lo que se aprobó el Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB).

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en su artículo 70.3, junto con el artículo 7.e) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, establece como una de las materias atribuidas a los consejos insulares la promoción turística.

Por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística.

Las funciones y servicios en materia de promoción turística también han sido traspasadas a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Formentera mediante el Decreto 7/2018 de 23 de marzo (BOIB n.º 37, de 24 de marzo).

La actividad turística, que ciertamente se ha constituido en el núcleo de la economía balear y que ha generado progreso económico y social en las Illes Balears, ha supuesto, al mismo tiempo, una explotación elevada de los recursos territoriales y medioambientales. Esta actividad económica ha sido asociada a una precariedad y a un sistema laboral muy adaptado a la gran estacionalidad del turismo. Este crecimiento y la marcada estacionalidad turística han exigido la dotación y el mantenimiento, por parte de las instituciones públicas, de las infraestructuras necesarias para soportar el impacto del incremento continuo de visitantes, y para contribuir también de este modo en estancias de calidad. Adicionalmente, en los últimos años, el contexto geopolítico internacional ha favorecido la llegada de más turistas, en detrimento de otros países del entorno mediterráneo.

Para asumir y hacer frente a estas circunstancias, se exige ofrecer un producto diferenciado con especial énfasis en la calidad del servicio turístico y del entorno medioambiental. Por lo tanto, el mantenimiento de la competitividad del producto turístico de las Illes Balears implica, además de invertir en infraestructuras, la necesidad de hacerlo en políticas y actuaciones que lleven a una corrección de los impactos medioambientales. Son los turistas los que muestran una vez más sus preferencias actuales por destinos que fomentan el desarrollo medioambiental sostenible.

Por todo ello, se aprobó la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, que creó un nuevo tributo, con carácter finalista, mediante la afectación de los ingresos que se recauden para inversiones vinculadas, con el desarrollo y la protección medioambiental, y con el turismo sostenible. Esta figura tributaria ya ha tenido precedentes, tanto en las Illes Balears como en otros destinos.

Con esta Ley se creó el Fondo para favorecer el turismo sostenible —que se nutre del producto de la recaudación de este nuevo tributo— y se creó también la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (en adelante, Comisión), la cual elabora un plan anual de impulso del turismo sostenible que fija los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. Esta Ley fue desarrollada por el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible.

El Fondo mencionado se configura como un instrumento de financiación, total o parcial, de inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben, se destinen a las actuaciones que se detallan en el artículo 19.3 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears y de medidas de Impulso del Turismo Sostenible.

El 23 de septiembre de 2016, el Consejo de Gobierno ratificó el Plan Anual de 2016 y el 25 de enero de 2017, la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible eligió los proyectos para ser financiados con cargo al año 2016, los cuales fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2017. Proyectos que se tramitaron en el ejercicio 2017.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017 se aprueba la propuesta de la Comisión relativa a los proyectos que se han de financiar con los recursos correspondiente al Plan Anual de 2017, que se debe ejecutar en el año 2018 y años sucesivos.

La disposición adicional décima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, establece que corresponde a la Agencia de Turismo de las Illes Balears la gestión de los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible y, con ello, la entrega de los fondos a las entidades promotoras de los proyectos que se aprueben en el marco del plan anual de impulso del turismo sostenible. Estos fondos, en todo caso, tendrán el carácter de financiación afectada a los gastos correspondientes a estos proyectos, incluidos aquellos en los que la entidad promotora sea la propia Administración de la Comunidad Autónoma, que generará los créditos adecuados en las secciones presupuestarias que hayan de ejecutar, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha de transferir previamente a la Agencia de Turismo de las Illes Balears los recursos correspondientes mediante la ejecución de los créditos de la sección 37 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma .

Por otra parte, esta disposición adicional décima de la Ley de Presupuestos de la CAIB para 2018, encomienda a un ente instrumental el control financiero permanente de la actividad económica financiera que se derive de la gestión de este fondo.

Por tanto, se dan las circunstancias necesarias para llevar a cabo una remodelación de la ATB, sus funciones y sus finalidades.

Sigue siendo un elemento clave la participación público-privada. Así pues, la participación de las entidades públicas y privadas en la AETIB se establece fundamentalmente a través de un órgano de gobierno, el Consejo de Dirección, y la creación de un órgano de participación, el Consejo Asesor. El primero de estos órganos, el Consejo de Dirección, es el órgano de decisión, control y supervisión de la Agencia. En cuanto al órgano de participación, el Consejo Asesor, de carácter amplio y general, incorpora entre sus miembros un número importante de agentes sociales, económicos e institucionales, y así garantiza la pluralidad de visiones sobre la estrategia turística de las Illes Balears.

Dado que mediante este Decreto se reorganiza una entidad que depende de la consejería competente en materia de turismo del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 18.7 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, se exceptúa del trámite de consulta al Consejo Consultivo de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la AETIB adecua a los siguientes:

  1. Principios de necesidad y eficacia: la iniciativa normativa está justificada por dos razones de interés general; la primera de ellas, el efectivo traspaso de las competencias en materia de promoción turística a los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Formentera; la segunda de ellas, la gestión del seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible aprobados por el Consejo de Gobierno por delegación de la Comisión de fecha 4 de julio de 2017 y de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAIB para 2018.

    La iniciativa normativa se fundamenta en una identificación clara de los fines expresados, y, por tanto, la tramitación de la norma, de acuerdo con el artículo 42 y siguientes de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el mencionado artículo 35.1 de la Ley 7/2010, es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

  2. Principio de proporcionalidad: la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, que establece los aspectos que deben regular...

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