Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

Los institutos de investigación sanitaria son el resultado de la asociación en los hospitales docentes e investigadores del Sistema Nacional de Salud de universidades, organismos públicos de investigación y otros centros públicos y privados de investigación. La finalidad de esta asociación es potenciar los centros sanitarios como centros de investigación, dotándolos de los instrumentos necesarios para resolver las preguntas que surgen en la relación del profesional sanitario con los pacientes y la población y trasladar de manera efectiva los resultados a la práctica clínica. Esto convierte estas entidades en el lugar idóneo para la captación de talento en el ámbito de la investigación biomédica.

La Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (en adelante, IdISBa) es actualmente el único instituto de investigación sanitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El IdISBa es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, que tiene afectado, de manera duradera, el patrimonio a la realización de los fines fundacionales de interés general que establecen sus Estatutos, y que incluye, entre otros, contribuir a la promoción y coordinación de la realización y del desarrollo de programas de investigación científica en general y, especialmente, los aplicados a la biomedicina y a las ciencias de la salud, y también los que afectan a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, la mejora de la asistencia sanitaria y sociosanitaria y la rehabilitación.

Actualmente, el personal investigador contratado por el IdISBa se encuentra sometido al régimen jurídico general del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de manera que no se tienen en cuenta las peculiaridades intrínsecamente asociadas con la tarea investigadora y no se prevé la existencia de una carrera investigadora, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Esta falta de definición de una carrera investigadora y de un régimen jurídico específico para el personal investigador contratado provoca deficiencias importantes en la forma de contratación, los sistemas de selección, los incentivos y el seguimiento y la evaluación de la tarea investigadora. Esto se traduce en una precariedad de los lugares de trabajo del personal investigador y en la pérdida de capacidad de atracción de talento investigador, hechos que contribuyen a una pérdida de competitividad del sistema de investigación, desarrollo e innovación de las Illes Balears.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, expresa la necesidad de definición de una carrera científica previsible, basada en méritos y socialmente reconocida. Con el fin de posibilitar la definición de esta carrera científica, la misma ley crea tres figuras nuevas de personal laboral dirigidas a personal investigador: el contrato predoctoral, el contrato de acceso al sistema de ciencia y tecnología, y el contrato de investigador distinguido. La creación de estas figuras tiene el objetivo de dotar de mayor flexibilidad al marco laboral y considerar las peculiaridades de los recursos humanos dedicados a la actividad científica e investigadora. No obstante, la escasa regulación legal de estas figuras en la Ley 14/2011 hace necesario conformar un régimen jurídico particular a fin de que el personal investigador laboral contratado al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears pueda desarrollar una carrera profesional.

Por otra parte, se pone de manifiesto la necesidad de dotar a la carrera investigadora de una estructura que se adapte al Marco europeo para las carreras investigadoras, diseñado por la Comisión Europea, a fin de que presente así una estructura comparable al ámbito europeo, con la finalidad de eliminar obstáculos a la movilidad profesional y a la cooperación internacional.

En cuanto a los procesos de contratación, se tiene que garantizar que sean abiertos, transparentes y basados en el mérito, con la finalidad de mejorar la eficiencia del sistema de investigación, garantizar la igualdad de oportunidades y potenciar la cooperación y la difusión del conocimiento. Además, se tiene que asegurar que los criterios utilizados para evaluar la tarea investigadora se basan en el impacto real de los resultados obtenidos, teniendo en cuenta la naturaleza diversa más allá de las publicaciones científicas, como recomienda la Declaración de San Francisco sobre la evaluación de la investigación.

La definición de una carrera investigadora coherente y atractiva, articulada en etapas sucesivas con incremento de responsabilidad y remuneración entre estas etapas, que conduzca a la estabilidad laboral, evite la precariedad de las condiciones laborales del personal investigador y la inseguridad jurídica y que promueva la igualdad de oportunidades tiene que impulsar el establecimiento de un sistema investigador en salud competitivo y de excelencia en las Illes Balears, que contribuya a la mejora de la atención sanitaria de la población y su estado de salud, y a la creación de riqueza.

II

El artículo 44.2 de la Constitución española determina que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

En esta línea, el artículo 12.3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, al tratar de los principios rectores de la actividad pública dispone, entre otros extremos, que las instituciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este estatuto, promoverán, como principios rectores de la política económica y social, el progreso científico y técnico, de manera que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud.

Por otra parte, el artículo 30.44 del Estatuto dispone que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico; establecimiento de líneas propias de investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos.

El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad, y el artículo 31.4 le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad, en el marco de la legislación básica del Estado.

El artículo 27 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, determina que el sistema sanitario público de las Illes Balears desarrolla actuaciones de investigación, y el artículo 33 establece que la administración sanitaria tiene que promover la investigación científica con el fin de aportar conocimientos que permitan la mejora de la salud de la población, y que para el ejercicio de estas actuaciones de investigación, la administración sanitaria tiene que colaborar con otras instituciones a efectos de crear centros, servicios u organismos dedicados a dar apoyo científico y técnico al sistema sanitario, los cuales pueden estar dotados de personalidad jurídica.

Finalmente, se tiene que mencionar el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone que la Consejería de Salud ejerce, entre otras, la competencia en materia de promoción de políticas en investigación sanitaria.

El artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que para la aplicación del Estatuto al personal investigador se pueden dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

El artículo 88 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, establece que el Sistema Nacional de Salud tiene que colaborar con otras instituciones y organizaciones implicadas en la investigación para la utilización conjunta...

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