Decreto 17/2017, de 21 de abril, por el que se fijan los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias en el ámbito de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

Las actividades agraria y complementaria son el conjunto de trabajos necesarios para la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales. Se trata de un sector de la actividad económica que tiene una importancia primordial, no sólo como actividad de producción, sino también en los ámbitos social, territorial, paisajístico y medioambiental. De hecho, es posible distinguir en una misma actividad tres finalidades que van indisociablemente unidas, como son la productiva, la social y la territorial medioambiental, que dan lugar a una actividad económica sostenible.

Para el desarrollo de la actividad agraria y complementaria puede ser necesario construir instalaciones, construcciones y edificaciones que, por su tipología, no se ajustan a las condiciones urbanísticas de carácter general, las cuales pueden ser diferentes según el lugar donde se ubican las fincas agrarias.

El artículo 21.3 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, prevé la posibilidad, mediante el desarrollo reglamentario, de exoneración total o parcial de las condiciones de edificación o instalación que establece en el título IV.

Por eso se dictó el Decreto 147/2002, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, en relación con las actividades vinculadas con la destinación y la naturaleza de las fincas y el régimen de unidades mínimas de cultivo.

II

El artículo 30.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia «de agricultura y ganadería. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se derivan».

En uso de estas atribuciones se aprobó la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, que en el artículo 102.4 prevé la posibilidad de exoneración del cumplimiento de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley 6/1997, a la vez que modifica este artículo y deroga el Decreto 147/2002.

Por otra parte, el apartado 5 de la disposición adicional única del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, establece la inaplicabilidad temporal del artículo 102.4 de la Ley 12/2014, mientras que el artículo 3 del Decreto ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto ley 1/2016, modifica los artículos 21, 22 y 24.2 de la Ley 6/1997, y prevé la exoneración de las condiciones de edificación e instalación en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Por lo tanto, este decreto nace para cumplir la habilitación que establece el artículo 21.3 de la Ley 6/1997 para desarrollar, mediante un reglamento, las condiciones necesarias de las edificaciones y las instalaciones vinculadas a las actividades señaladas en el artículo 21.1 de la misma norma, previsión que al mismo tiempo se tiene que conjugar con la nueva redacción del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a raíz de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que en el artículo 70.12 establece la agricultura como competencia propia de los consejos insulares.

Ahora bien, el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía afirma que en las competencias que los consejos insulares hayan asumido como propias el Gobierno de las Illes Balears puede establecer los principios generales sobre la materia, garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria de los consejos.

En este sentido se pronuncia el artículo 18 de la Ley 12/2014 cuando establece que corresponde a los consejos insulares la competencia reglamentaria en materia de agricultura y ganadería, calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrarios y ganaderos y de los productos alimenticios que se derivan, de acuerdo con lo que...

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