Decreto 16/2015, de 10 de abril, de ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 51.2 que la ordenación territorial de los servicios de salud será competencia de las comunidades autónomas basándose en un concepto integrado de atención a la salud.

Para cumplir con lo dispuesto en la citada Ley se aprobó el Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de ordenación sanitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Dicho Decreto aprueba la creación de las zonas básicas de salud, sectores sanitarios y áreas de salud, y crea la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial como órgano colegiado con funciones de propuesta y consulta, así como de participación de las diferentes administraciones públicas implicadas en la delimitación de la estructura sanitaria territorial. Habida cuenta de que la ordenación sanitaria territorial establecida en este Decreto era provisional, posteriormente, mediante el Decreto 122/1987, de 30 de diciembre, se aprobó con carácter definitivo y con una serie de modificaciones que afectan a algunas zonas básicas de salud.

La primera modificación provisional de la delimitación territorial de ordenación sanitaria se produjo en el año 1992, mediante el Decreto 42/1992, de 8 de julio, cuya aprobación definitiva se produjo por Decreto 80/1992, de 5 de noviembre, que a su vez corregía errores.

La Ley 4/1992, de 15 de julio, de creación del Servicio Balear de Salud, derogó el Decreto 34/1987 y el Decreto 122/1987, excepto en lo referente a la delimitación territorial. Por lo tanto, quedan subsistentes las demarcaciones de las zonas básicas de salud, los sectores sanitarios y áreas de salud.

No obstante, se produce una segunda modificación de la delimitación territorial de la ordenación sanitaria mediante el Decreto 31/2001, de 23 de febrero. La modificación afecta a algunas zonas básicas de salud e integración de otras en los sectores sanitarios.

El Decreto 122/2002, de 4 de octubre, aprueba la tercera modificación de la delimitación territorial de la ordenación sanitaria. La modificación vuelve a afectar a las zonas básicas de salud y a la integración de algunas zonas en los sectores sanitarios. En este Decreto se aprueba un primer anexo con las modificaciones y un segundo anexo con un texto consolidado de las zonas básicas de salud de la isla de Mallorca.

La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, regula la ordenación territorial sanitaria en el título VI, y remite expresamente la regulación de las áreas de salud y las zonas básicas de salud a un decreto de desarrollo. Por otro lado, el Decreto 39/2006, de 21 de abril, que aprueba los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, también regula algunos aspectos de la ordenación territorial en el capítulo III del título II del anexo, que contiene los Estatutos.

El Decreto 19/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears, aprueba la cuarta modificación. De nuevo, la modificación vuelve a afectar a las zonas básicas de salud y a la integración de algunas zonas en los sectores sanitarios. En este Decreto se aprueba un primer anexo con las modificaciones y un segundo anexo con un texto consolidado de todas las zonas básicas de salud de las Illes Balears.

La Orden de la consejera de Salud y Consumo de 15 de enero de 2004 crea la Comisión de Ordenación Territorial de las Illes Balears. Esta Orden va dirigida a la creación de un órgano participativo que garantice la audiencia de los entes territoriales afectados por un cambio en la ordenación sanitaria territorial.

Después de la reunión de dicha Comisión de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba la quinta modificación de las zonas básicas de salud, mediante Decreto 124/2005, de 9 de diciembre, por el que se modifica la ordenación territorial y afecta a las zonas básicas de salud de las islas de Ibiza y Formentera. En este Decreto se aprueba un primer anexo con las modificaciones y un segundo anexo con el texto consolidado de las zonas básicas de salud de las islas de Ibiza y Formentera.

Posteriormente, se aprueba la sexta modificación, mediante Decreto 37/2006, de 7 de abril, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial. En este Decreto se aprueba un primer anexo con las modificaciones y un segundo anexo con el texto consolidado de las zonas básicas de salud de la isla de Mallorca.

El Decreto 59/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial, incluye una nueva nomenclatura para los sectores sanitarios del área de salud número 1 (isla de Mallorca), disponiendo cada uno de ellos de un hospital, con la siguiente denominación: sector sanitario de Llevant, sector sanitario de Tramuntana, sector sanitario de Ponent y sector sanitario de Migjorn. De esta forma, se pretende dar una definición más concreta y apropiada a los sectores, a la vez que se facilita una mejor identificación. Respecto al área de salud número 3 (islas de Ibiza y Formentera), habida cuenta de la creación de un nuevo hospital en la isla de Formentera para...

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