Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra (Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre)

Publicado enBO Navarra de 5 de Noviembre 1997
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La aplicación de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, exige determinadas precisiones reglamentarias para, de una parte, desarrollar los procedimientos previstos en ella, así como regular determinadas obligaciones formales, y por otra, dar cumplimiento a la amplia remisión reglamentaria que contiene respecto de varias materias.

La aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades viene dada tanto por la habilitación general contenida en la Disposición Final Primera de la citada Ley Foral, como en determinados artículos del texto legal que establecen habilitaciones reglamentarias en relación con materias específicas.

La característica principal de este Reglamento, a semejanza de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, es que se limita a desarrollar aquellas materias en las que existe una habilitación reglamentaria expresa.

El Reglamento consta de 40 artículos, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales, y se estructura en tres Títulos divididos en capítulos y secciones.

El Título I regula aspectos relacionados con la base imponible y consta de cuatro capítulos.

En el Capítulo I se regula de forma separada en tres secciones las normas generales de amortización del inmovilizado material, del inmovilizado inmaterial y de otros supuestos especiales.

El Capítulo II contiene los coeficientes de la corrección de la depreciación monetaria prevista en el artículo 27 de la Ley Foral del Impuesto, así como determinadas normas especiales relativas a la imputación temporal de gastos no contabilizados con arreglo al criterio general, a la integración en la base imponible de beneficios extraordinarios en la transmisión de valores y a la provisión para insolvencias de entidades financieras.

El Capítulo III contiene el procedimiento para la resolución de planes de reparaciones extraordinarias, de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, de imputación temporal de ingresos y gastos y especiales de reinversión.

El Capítulo IV consta de dos secciones. En la primera se establece el procedimiento para practicar la valoración por el valor normal de mercado en operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas, cuando el Departamento de Economía y Hacienda haga uso de las atribuciones otorgadas en la Ley Foral del Impuesto. En la segunda se regulan los procedimientos para la resolución de las propuestas efectuadas por los sujetos pasivos para la valoración de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de actividades de investigación y desarrollo, de apoyo a la gestión y coeficientes de subcapitalización.

En el Título II se regulan los regímenes especiales en dos capítulos. El capítulo I regula el procedimiento para la concesión del régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros, precisándose además el ámbito de aplicación del mismo.

En el Capítulo II se regulan las obligaciones formales de las sociedades que tributen en régimen de transparencia fiscal.

El Título III regula la obligación de retener e ingresar a cuenta con carácter continuista, salvo alguna excepción, y consiguiendo refundir la normativa vigente de esta materia.

Finalmente, el Reglamento se complementa con seis disposiciones transitorias que contemplan situaciones especiales que se producen por modificaciones producidas por la Ley Foral del Impuesto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cuyo texto se inserta a continuación.

Pamplona, trece de octubre de mil novecientos noventa y siete.

El Consejero de Economía y Hacienda.

José María Aracama Yoldi.

REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

TÍTULO I La base imponible Artículos 1 a 28
CAPÍTULO I Amortizaciones Artículos 1 a 10
SECCIÓN I Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

Normas comunes.

  1. Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos siguientes:

    1. Tablas de amortización oficialmente aprobadas.

    2. Porcentaje constante.

    3. Números dígitos.

    4. Plan formulado por el sujeto pasivo.

    5. Justificación por el sujeto pasivo.

  2. Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido en su caso, el valor residual.

    Cuando se trate de edificaciones no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo, excluidos en su caso, los costes de rehabilitación. Si no se conociese el valor del suelo éste se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en la fecha de adquisición. No obstante, el sujeto pasivo podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en la fecha de adquisición.

  3. La amortización se practicará elemento por elemento.

    Tratándose de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometidos a un similar grado de utilización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización acumulada correspondiente a cada elemento patrimonial.

    Las instalaciones técnicas podrán constituir un único elemento susceptible de amortización.

  4. Los elementos patrimoniales deberán amortizarse dentro del período de su vida útil entendiéndose por tal el período en que, según el método de amortización adoptado debe quedar totalmente cubierto su valor, excluido el residual, excepto que dicho período exceda del período concesional, caso de activos sometidos a reversión, donde el límite anual máximo se calculará...

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