Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone que la lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial. El apartado 3 de dicho artículo establece que las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas; tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento, y crearán las condiciones que permitan llegar a la plena igualdad de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, modificada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, regula en su título I, concretamente en el artículo 6, el uso oficial del catalán como lengua propia del Gobierno autonómico. El artículo 9 de esta ley dispone que el Gobierno de las Illes Balears regulará, mediante disposiciones reglamentarias, el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en las actividades administrativas de los órganos de su competencia. El artículo 34.1 establece que el Gobierno autonómico asegurará el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las instituciones y los organismos dependientes. Asimismo, el apartado 3 del artículo 34 establece que las bases de convocatoria para proveer plazas en la Comunidad Autónoma y en las corporaciones locales incluirán una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.

La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, derogó la Ley9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y volvió a dar a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, su redacción anterior, en la que se exigía el conocimiento de la lengua catalana para el acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la movilidad de sus funcionarios, además de añadir algunos artículos.

Este decreto tiene por objeto regular las previsiones contenidas en la Ley3/2007, con la nueva redacción dada por la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de...

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