Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio (Decreto 46/2011, de 1 de marzo)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

A tenor del artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva en materia de ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores; la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía; el desarrollo de las condiciones y la especificación de los requisitos administrativos necesarios para ejercer la actividad comercial; la regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial; la clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales, incluido el establecimiento y la autorización de grandes superficies comerciales; el establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con la actividad comercial; la adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado y la ordenación administrativa del comercio interior, por cualquier medio, incluido el electrónico, sin perjuicio en este último caso de lo previsto en la legislación del Estado.

Así mismo, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva de Servicios, establece el marco jurídico dentro de la Unión Europea para eliminar las trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios, siendo el fin perseguido eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de las entidades prestadoras en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos, así como garantizar, tanto a las personas destinatarias como a las entidades prestadoras de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Directiva 2006/123/CE los Estados Miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar antes del 28 de diciembre de 2009.

A tal efecto, han sido aprobadas la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, a las que necesariamente debe seguir la modificación de la normativa reglamentaria afectada.

El presente decreto responde a la necesidad de adaptación de la normativa de carácter reglamentario que regula actualmente el órgano consultivo y de participación social de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio interior.

La Ley 3/2010, de 21 de mayo, reforma en su artículo primero la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, suprimiendo, entre otras, las disposiciones que permitían la intervención en el procedimiento de autorización de personas que representan los intereses comerciales ya presentes en el mercado, por resultar incompatibles con la Directiva de Servicios.

Al mismo tiempo, la modificación del Título IV de la Ley 1/1996, de 10 de enero, supone la asunción de unas atribuciones en materia de planificación comercial, como la aprobación y revisión del Plan de Establecimientos Comerciales y de su informe de seguimiento, además del procedimiento de concesión del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.

Estas modificaciones, introducidas por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, han supuesto una alteración sustancial en el órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio, que ha llevado a suprimir la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía y a crear el Consejo Andaluz de Comercio.

La Ley 3/2010, de 21 de mayo, en su modificación del Título II de la Ley 1/1996, de 10 de enero, establece la composición de este órgano consultivo atendiendo a una mayor diversidad y a la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad, y en concreto con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, las medidas contempladas en este decreto se han planificado teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de forma transversal.

Asimismo, la citada ley da una nueva redacción al artículo 14.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que en su apartado tercero remite al desarrollo reglamentario posterior para la regulación de su régimen de organización y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con los artículos 21.3. y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de marzo de 2011,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Naturaleza, finalidad y principios inspiradores.
  1. El Consejo Andaluz de Comercio es un órgano...

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