Decreto 1/2020, de 17 de enero, de modificación del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria i Pesquera de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objeto principal de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora del sector agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y del fondo procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, así como de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previsto por la normativa de la Unión Europea. Este decreto fue modificado por los decretos 7/2009, de 6 de febrero; 60/2010, de 23 de abril; 93/2010, de 23 de julio; 72/2011, de 1 de julio; 78/2011, de 15 de julio; 3/2013, de 25 de enero, y 75/2015, de 31 de julio.

El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el anexo se prevé la adscripción de determinados entes del sector público instrumental, entre los que está el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

La nueva estructura del Gobierno y de la configuración de los órganos competentes en materia de agricultura, ganadería y pesca implica la necesidad de realizar modificaciones en el Decreto 64/2005, con el fin de que la gestión ordinaria de la entidad no se vea afectada por los cambios producidos, así como para adaptar las designaciones hechas a la nueva distribución de competencias y denominación de órganos directivos.

Por otra parte, la gestión de los fondos europeos en materia de pesca exige la necesidad de crear un órgano directivo, como es el de vicepresidente en materia de pesca, que coincida con el órgano directivo de la consejería que también tenga las competencias en el sector pesquero. La normativa del FOGAIBA prevé que el vicepresidente es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión con el que el sector pesquero está recibiendo las notificaciones de concesión efectuadas por el vicepresidente (director general de Agricultura).

Asimismo, la participación en el seguimiento del...

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