Decreto 036/2020, de 23 de marzo, del presidente del Consorcio de Aguas Kantauriko Urkidetza, por el que se adoptan medidas tributarias y administrativas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

SecciónII - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
EmisorConsorcio de Aguas Kantauriko Urkidetza
Rango de LeyDecreto

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el pasado mes de enero que la situación en relación con el coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional. La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades sanitarias. Finalmente, el pasado 11 de marzo, la OMS declaró la enfermedad como pandemia.

En el ámbito de la Unión Europea, el Consejo Europeo ha identificado como prioridad, la de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de la crisis, en particular, atendiendo al impacto potencial en la liquidez, apoyando a las PYMES, a los sectores específicos afectados y a las personas trabajadoras.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se adoptan medidas para ampliar la cobertura de colectivos vulnerables en el ámbito del suministro de servicios públicos esenciales y se acuerda la suspensión de plazos procesales y administrativos. El artículo 4 establece que el servicio de suministro domiciliario de agua potable para consumo humano es un servicio esencial que debe quedar garantizado.

El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el RD463/20, añade que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

En atención a las dificultades para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR