Decret 49/2018, de 21 de desembre, sobre l’ús de les llengües oficials en l’Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears

SecciónI. Disposicions generals
EmisorCONSELL DE GOVERN
Rango de LeyDecret
Núm. 160
22 de desembre de 2018
Fascicle 214 - Sec. I. - Pàg. 42601
http://boib.caib.esD.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233
Secció I. Disposicions generals
CONSELL DE GOVERN
13349 Decret 49/2018, de 21 de desembre, sobre l’ús de les llengües oficials en l’Administració de la
Comunitat Autònoma de les Illes Balears
PREÁMBULO
I
Este decreto tiene como finalidad desarrollar la ordenación legal del uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, completada hasta el año 2012 por el Decreto 100/1990, de 29 de noviembre.
Más allá de la necesidad de llenar el vacío normativo en el régimen jurídico, hay que tener presente que la situación actual de la lengua
catalana en las Illes Balears hace necesario también reforzar el mandato de normalización de la lengua propia que el Estatuto de Autonomía
exige a las instituciones de las Illes Balears.
Con respecto a la Administración autonómica, no es dudosa la necesidad de contar con un marco reglamentario adecuado que permita
asegurar un nivel de normalidad mayor en el uso de la lengua propia de las Illes Balears y, al mismo tiempo, garantizar eficazmente los
derechos lingüísticos de los ciudadanos.
II
El Decreto 100/1990, de 29 de noviembre, que regula el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las
, se amparaba claramente en el artículo 9.1 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las ,Illes Balears Illes Balears
precepto que prescribe al Gobierno de las ordenar reglamentariamente el uso normal de la lengua catalana en las actividadesIlles Balears
administrativas de los órganos de su competencia. Al mismo tiempo, el Decreto respondía a la finalidad normalizadora expresada en el
artículo 1 de la mencionada ley y, especialmente, al objetivo de hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito
oficial y administrativo (artículo 1.2. ). a
Siguiendo el camino iniciado con el Decreto 100/1990, en el año 1995 se creó la Comisión lnterdepartamental de Política Lingüística de la
Comunidad Autónoma de las , mediante el Decreto 90/1995, de 14 de septiembre, con las funciones principales de garantizar laIlles Balears
aplicación del Decreto y de fomentar el uso de la lengua catalana en la Administración.
Mediante la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, se reformó el texto del Estatuto de Autonomía de 1983 y se modificó la redacción del
artículo 4, lo cual supuso un refuerzo notorio del papel normalizador de los poderes públicos con respecto a la lengua oficial y propia de esta
comunidad autónoma. El actual Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del
Estatuto de Autonomía de las , mantiene la redacción que se dio a este artículo en el año 1999.Illes Balears
Con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, se dio un paso más en la
configuración del marco normativo del uso de las lenguas oficiales en esta Administración y en las entidades instrumentales que dependen de
ella. El artículo 43 de este texto legal garantizó el uso habitual del catalán en las actuaciones administrativas de carácter interno y en las
relaciones interadministrativas, como también en las comunicaciones y notificaciones que la Administración tiene que dirigir a personas
residentes en el ámbito lingüístico catalán, guardando el derecho de las personas interesadas a recibirlas en castellano si lo solicitan. En el
apartado 2 de este artículo se dispuso que «el uso del catalán en la actuación de los órganos administrativos integrantes de las
administraciones al que hace referencia el apartado anterior será regulado por disposiciones reglamentarias».
Por otra parte, el artículo 44 de esta ley estableció las reglas fundamentales de uso lingüístico en el procedimiento administrativo,
prescribiendo el uso general del catalán y garantizando el derecho de las personas interesadas a presentar escritos y documentos, a hacer
manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano.
Igualmente, hay que hacer referencia al Plan General de Normalización Lingüística, aprobado por el Consejo Social de la Lengua Catalana en
la sesión plenaria de 2 de abril de 2009, para que fuera presentado ante el Gobierno de las como marco de actuación de losIlles Balears
poderes públicos y como guía para otras organizaciones sociales. El Gobierno, que de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 3/1986 debe
asumir la planificación, la organización, la coordinación y la supervisión del proceso de normalización del catalán, hizo recepción del Plan en
la sesión del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2010.
http://www.caib.es/eboibfront/pdf/ca/2018/160/1024631

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