Ley por la que se Declara Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de abril (Ley 3/1986 de 17 de abril)

Publicado enBO Castilla y León de 18 de Abril 1986
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley

El reconocimiento constitucional de la pluralidad de pueblos que constituyen España, ha tenido su desarrollo y conformación en la promulgación del Estatuto de Autonomía, así como en la legislación mediante la cual la Comunidad ha recibido medios y servicios para el cumplimiento adecuado de las competencias asumidas.

Pero además, los pueblos precisan de símbolos de identidad en los que se reconozcan y sobre los que se proyecten tanto su pasado histórico, como las metas a las que previsiblemente deben conducir sus esfuerzos individuales y colectivos. De conformidad con esto el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León recoge en su artículo 4º. los blasones y bandera que, identificando la Comunidad en la presente y hacia el futuro, incorpora al mismo tiempo aquellas señas emblemáticas que fueron propias de los primitivos reinos de Castilla y León cuya heredad se reivindica en el preámbulo del Estatuto.

Se hace preciso completar el conjunto simbólico de Castilla y León instituyendo por la Ley la fiesta de la Comunidad que sea a la vez homenaje a los antepasados y promesa ante quienes sigan en el afán de mejora de las condiciones de vida de los castellanos y leoneses. La Comunidad de Castilla y León recogiendo lo que ha sido el sentimiento tradicional y espontáneo de la mayoría del pueblo, cuando se ha propuesto solidariamente recordar y festejar a todos los que en estas tierras defendieron sus peculiaridades y libertades, determina como día de la fiesta de la Comunidad aquel día en que cada año se conmemora el acto supremo a partir del cual el modelo político de relaciones y gobierno propios se sustituye por otro en el que primaron intereses foráneos a los de las gentes del común de estos reinos.

Por ello, el 23 de abril ha permanecido en la memoria colectiva del pueblo que, consciente de la trascendencia que tuvo para la determinación de su evolución y desarrollo, ha reivindicado siempre como fecha ilusionada para la recuperación de su libertad y autogobierno en la solidaridad y unidad de España.

ARTICULO ÚNICO

Se establece como fiesta a todos los efectos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León el día 23 de abril de cada año.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento de esta Ley.

SEGUNDA

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Valladolid, 17 de abril de 1986.

El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ.

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