Decreto Foral 109/2000, del Consejo de Diputados de 7 de noviembre, que da por cumplidas las condiciones impuestas en la aprobación definitiva de la modificación el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, relativa a los sectores 14 y 15, Zabalgana 1 y 2 y normativa.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 1 de Diciembre de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 139I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas CONSEJO DE DIPUTADOS Ref. 7.118Decreto Foral 109/2000, del Consejo de Diputados de 7 de noviembre, que da por cumplidas las condiciones impuestas en la aprobación definitiva de la modificación el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, relativa a los sectores 14 y 15, Zabalgana 1 y 2 y normativa. Mediante Decreto Foral número 85/2000 de 28 de julio, del Consejo de Diputados, se aprobaba definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, relativo a los sectores 14 y 15, Zabalgana 1 y 2. La ejecutoriedad del citado Decreto, no obstante, quedaba condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en aquél. Con fecha 18 de octubre de 2000, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz remitía a la Diputación el Texto Refundido del expediente a fin de que fuera declarada la ejecutoriedad del mismo. Examinada la documentación remitida se observa que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Foral de aprobación definitiva, habiéndose recogido las modificaciones señaladas en el mismo. En su virtud, a propuesta del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy DISPONGO: Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en el Decreto Foral número 85/2000, de 28 de julio, del Consejo de Diputados, por el que se aprobaba definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, relativo a los sectores 14 y 15, Zabalgana 1 y 2, promovida y tramitada por el Ayuntamiento de citado municipio. Segundo.- Publicar la presente resolución en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava. Tercero.- Contra la presente Resolución podrá ser interpuesto recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2000.- El Diputado General, RAMON RABANERA RIVACOBA.- El Diputado Foral titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. Ver imágenes en PDFs NUEVA FICHA DE ÁMBITO: SECTOR 14 ZABALGANA 1. 1.- Denominación. Zabalgana 1. 2.- Objeto. La creación de este sector en suelo urbanizable permite iniciar la expansión de Vitoria-Gasteiz en el área Oeste. Concretamente el desarrollo contiguo con la ciudad consolidada a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR