Resolución de fecha 26 de febrero de 2014, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de arquitecto para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorAYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Rango de LeyResolución

El Concejal de Recursos Humanos, el día 26 de febrero de 2014 ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO:

1. Dada la necesidad urgente e inaplazable de la constitución de una bolsa de trabajo de arquitecto para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición.

2. Dado que las funciones del puesto de trabajo de arquitecto son de carácter prioritario y que resultan esenciales e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Corporación.

3. Visto lo que dispone el articulo 21. Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de el Estado para el año 2014 según el cual “Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos menos en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”

  1. De acuerdo con los antecedentes señalados y haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante el Decreto de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2013 (BOIB núm. 113, de 13/08/2013),

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de arquitecto para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición.

SEGUNDO. Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales han de cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, la Comisión de Valoración y las personas aspirantes que participen.

TERCERO. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Balearas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).

CUARTO. Publicar un anuncio de la convocatoria en los diarios Diario de Ibiza y Última Hora edición Eivissa y Formentera.

QUINTO. Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).

Eivissa, 26 de febrero de 2014 Concejal de Recursos Humanos Ignacio Rodrigo Mateo Doy fe, El secretario acctal. Joaquim Roca Mata

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTO PARA CUBRIR CON CARÁCTER TEMPORAL NECESIDADES URGENTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA.

PRIMERA. OBJETO

El objeto de las bases es regular la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de arquitecto, de la escala de administración especial, subescala técnica, clase superior, grupo de clasificación A1, para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios como personal funcionario en el Ayuntamiento de Eivissa.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para formar parte, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También podrán ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

    Para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

  2. Poseer la capacidad funcional para el cumplimiento de las tareas.

  3. Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

  4. Estar en posesión de la títulación de arquitecto, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero hay que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.

    La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

  5. Haber satisfecho los derechos de exámen.

  6. No haber sido separado del servicio o despedido, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrolla en el caso de personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de pertenecer a otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.

  7. Con carácter previo a la toma de posesión, el interesado tiene que manifestar que no desarrolla ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o...

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