Aprobación definitiva de la cuarta modificación del Plan Parcial del sector 13, Larrein

SecciónMunicipios
EmisorVitoria-Gasteiz

En relación con la cuarta modificación puntual del Plan Parcial del sector 13, Larrein, con fecha 27 de julio de 2012, el Ayuntamiento Pleno ha adoptado el siguiente acuerdo: 1.- Aprobar definitivamente la cuarta modificación del Plan Parcial del sector 13, Larrein, redactada por los arquitectos L. L de A. y F. B. y tramitado a instancia de las Asociaciones de propietarios de Salburua y Zabalgana y del propio Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 2.- Remitir una copia del plan, para su depósito, a la Diputación Foral de Álava y publicar el presente acuerdo de la cuarta modificación del Plan Parcial del sector 13, Larrein, en el BOTHA y en un diario de mayor difusión, a tenor de la dispuesto en el artículo 89 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo y en el artículo 70.2 de la ley de Bases de Régimen Local. 3.- Notificar este acuerdo a la Junta de Concertación del sector 13, Larrein, y a las Juntas Administrativas de Elorriaga-Arkaute y de Arcaya 4.- El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra él puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2012.- El alcalde presidente, JAVIER MAROTO ARANZABAL.

4ª modificación del Plan Parcial de Ordenación Urbana del sector nº 13 "Larrein" (Vitoria-Gasteiz)

Documento III.- Normativa urbanística

Oredenanzas reguladoras: Normativa urbanística modificada 1.- Disposiciones generales

Artículo 1 Contenido.

Las presentes Ordenanzas, regulan el régimen de cada uno de los tipos de suelo incluidos en el Plan Parcial del sector nº 13, así como las especificaciones que deberán cumplir los instrumentos que lo desarrollan.

Se estructuran en los siguientes apartados: - Calificación del suelo - Condiciones para los Proyectos de Urbanización - Regulación de los Estudios de Detalle - Condiciones para las parcelaciones - Ordenanzas de edificación y usos - Ordenanzas particulares para cada zona 2.- Calificación del suelo

Artículo 2 Calificación global y pormenorizada.

Dentro del ámbito delimitado por el Plan General para el sector nº 13, existen tres calificaciones globales: a) Sistema general de espacios libres, que afecta a una gran superficie en torno al río Errekaleor (SGEL-1 a SGEL-4) que discurren de Norte a Sur del ámbito del sector. b) Sistema general de transporte y comunicaciones que afecta a viario del extremo Suroeste y a la banda Norte, del dominio público ferroviario. c) Suelo urbanizable residencial, que se refiere al resto del ámbito.

La calificación en usos pormenorizados dentro del uso global residencial, comprende las siguientes categorías: - Zona residencial libre colectiva - Zona residencial protegida régimen VPO - Zona residencial protegida régimen tasado - Alojamientos dotacionales - Zona de equipamiento genérico - Espacios libres de uso y dominio público - Espacios libres y zonas verdes públicas - Red viaria local

Cada una de estas categorías, se representa en el plano de "calificación pormenorizada", estableciéndose su regulación en el

apartado de Ordenanzas Particulares para cada zona. En el plano de "alineaciones y rasantes", se indican con precisión, las delimitaciones de las diferentes calificaciones pormenorizadas, acotándose las parcelas edificables y de los espacios públicos más importantes. 3.- Condiciones para los Proyectos de Urbanización 3.1.- Generalidades

Artículo 3 Definición.

Los proyectos de Urbanización, son proyectos de obras, cuya finalidad es llevar a la práctica determinaciones contenidas en el Plan Parcial, referidas fundamentalmente a las redes viaria (rodada y peatonal), de infraestructuras y servicios (abastecimiento de agua, sane-amiento, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones y red neumática de recogida de basuras, gas natural, etc...) y de acondicionamiento de los espacios libres de uso y dominio público y en los espacios libres y zonas verdes públicas.

Además deberán contener en su caso los pasos elevados o soterrados de la red viaria sobre el ferrocarril, para la necesaria conexión con sectores próximos, de acuerdo con los criterios establecidos en el convenio "expansión Este y Oeste del 21 de enero de 2000 y de la 2ª adenda al mismo del 1 de agosto de 2008", así como las decisiones de tipo medio ambiental que correspondan

Estos proyectos cumplirán lo establecido en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco (Artículo 194 a 198); en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (Artículo 67 al 70); y en las Normas Urbanísticas del Plan General (Artículo 2.04.01 al 2.04.03; y 3.02.12 al 3.02.14), además de las determinaciones contenidas en las presentes Ordenanzas.

Artículo 4 Ámbito de los Proyectos de Urbanización en el sector nº 13 y cumplimiento de la Ley para la promoción de la accesibilidad.

Para la ejecución material del sector 13 se podrá proceder a la redacción de un único proyecto de urbanización que afecte a la totalidad de los espacios definidos como de dominio y uso público, o bien a distintos proyectos parciales referidos a cada uno de los distintos servicios (o capítulos distintos), que contemplarán en cualquier caso la totalidad del ámbito, dado que se prevé su ejecución en una única etapa

Sin embargo, si la Comisión de Seguimiento lo acordara, se podrán ejecutar las obras en dos etapas, con el fin de facilitar el inicio de las obras de edificación, relegando los acabados superficiales, mobiliario urbano, jardinería, etc., para etapa posterior, a fin de agilizar los procesos constructivos residenciales.

En cualquier caso, se redacta esta modificación del Plan Parcial, con parte de obras de urbanización ya ejecutadas, por lo que cualquier actuación posterior deberá tener en cuenta lo ya realizado.

El proyecto o proyectos, incluirán las posibles conexiones de los distintos servicios, desde las fuentes de suministro o conexiones con redes generales, aunque sean exteriores al ámbito del Sector, de manera que se garantice su correcto funcionamiento.

Será de obligatorio cumplimiento, lo establecido en el Decreto 68/2000 de 11 de abril, promulgado por el Gobierno Vasco, que desarrolla la Ley sobre Promoción de la Accesibilidad (Ley 20/1997 del Gobierno Vasco).

Artículo 5 Grado de vinculación de las determinaciones del Plan Parcial y de los Estudios Hidrológico y de Inundabilidad, y de las actuaciones de tipo medio-ambiental.

El Proyecto de Urbanización, no podrá modificar las previsiones fundamentales del Plan Parcial. No obstante, podrá admitirse la adaptación de aquellas previsiones a criterios y necesidades técnicas de ejecución de las obras, siempre que se justifique dicha adaptación y no signifique modificación de las superficies calificadas por el Plan Parcial, ni alteraciones sobre ordenación y régimen del suelo o de la edificación, (adquiriendo en este caso carácter de modificación del Plan Parcial, lo que exigirá previamente su tramitación como tal, de acuerdo con el Artículo 68 del Reglamento de Planeamiento y con la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco)

Se tendrán asimismo en cuenta en tanto no se redacten...

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