Don Alvaro Cuadrado Malasaña, Oficial en funciones de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 89/95, ejecución número 5.028/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jacinto Bolaños Molina, contra la empresa Santiago García Santana, sobre despido, se ha dictado el siguiente....

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de lo Social número 8 de Bilbao (Bizkaia)

Cedula de notificacion

Don Alvaro Cuadrado Malasaña, Oficial en funciones de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 89/95, ejecución número 5.028/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jacinto Bolaños Molina, contra la empresa Santiago García Santana, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Auto.-En Bilbao, a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Hechos

Primero.-Con fecha veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco se dictó sentencia, en estas actuaciones, que declaró improcedente el despido de don Jacinto Bolaños Molina, realizado por la empresa Santiago García Santana, con efectos desde el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, dando opción al empresario a elegir entre que el demandante percibiese una indemnización de un millón ochocientas sesenta y cuatro mil quinientas catorce (1.864.514) pesetas, o se le readmitiese en la empresa, ejercitada en favor de esta segunda posibilidad y, en cualquier caso, con condena al abono de los salarios de tramitación.

En la sentencia se declara probado que la prestación de servicios se había iniciado el veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y seis y que el salarios de ese demandante, incluido prorrateo de pagas extras, era de ciento cuarenta y ocho mil novecientas (148.900) pesetas.

Segundo.-Esa obligación de readmitir quedó firme.

Tercero.-Dicho demandante ha instado el ocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco, la ejecución de la sentencia, alegando su no readmisión, pidiendo se extinga la relación laboral, con sustitución de aquélla por la de pagarle una indemnización y ampliación de los salarios de tramitación, acordándose la comparecencia de las partes para el día de hoy, al que han acudido todas salvo la empresa demandada que estaba citada, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Razonamientos jurídicos

Primero.-El artículo 278-2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con sus artículos 275 y 276, establece los efectos que traerá el hecho de que se demuestre que el empresario no ha cumplido en debida forma (por no admitir al trabajador en la empresa o hacerlo de manera irregular) la obligación de readmitir, fruto de la opción que ha hecho, en tal sentido, de conformidad con lo resuelto en la sentencia que declaró improcedente su despido.

No son otros que los de que el Juez declare extinguido el contrato de...

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