Reglamento de las Cortes de Aragón (aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 26 de junio de 1997)
Publicado en | BOA |
Ámbito Territorial | Normativa de Aragón |
Rango | Reglamento |
Celebradas elecciones a Cortes de Aragón, y una vez proclamados sus resultados, éstas se reunirán, dentro de los quince días siguientes a la proclamación de los Diputados electos, el día y a la hora señalados en el Decreto de convocatoria del Presidente de la Diputación General de Aragón cesante y, en su defecto, el decimoquinto día hábil siguiente al de dicha proclamación.
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La sesión constitutiva será presidida inicialmente por una Mesa de Edad, integrada por el Diputado electo de mayor edad, de los presentes, en calidad de Presidente, y por los dos más jóvenes, como Secretarios.
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El Presidente declarará abierta la sesión y por el Secretario más joven se dará lectura al Decreto de convocatoria, a las disposiciones del presente Título, a la relación alfabética de los Diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales interpuestos.
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A continuación, el Presidente prestará y solicitará de los Secretarios y, posteriormente, de los demás Diputados electos, el juramento o la promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético.
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Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa de las Cortes, con sujeción al procedimiento establecido en este Reglamento.
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Concluidas las votaciones, y tras ocupar sus puestos los miembros de la Mesa, el Presidente declarará constituidas las Cortes de Aragón y levantará la sesión.
La constitución de las Cortes de Aragón será comunicada por su Presidente al Jefe del Estado, al Presidente de la Diputación General, a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación.
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Todo Diputado tendrá los derechos y las prerrogativas de tal desde el mismo momento en que fuera proclamado electo. No obstante, para la adquisición de la plena condición de Diputado deberá cumplir los siguientes requisitos:
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Presentar en el Registro General de las Cortes de Aragón la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral.
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Cumplimentar las declaraciones de actividades y de bienes a las que se refiere el artículo 18 de este Reglamento.
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Prestar, en la primera sesión del Pleno a la que asista, la promesa o el juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
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Celebradas tres sesiones plenarias sin que algún Diputado haya cumplido los requisitos establecidos en el apartado anterior, no podrá hacer uso de sus derechos y prerrogativas hasta tanto no los cumpla.
El Diputado quedará suspendido en el ejercicio de sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios, previo dictamen motivado de la Comisión de Reglamento, en los siguientes casos:
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En los que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento.
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Cuando se halle en situación de prisión provisional y el Pleno de las Cortes, atendida la naturaleza de los hechos imputados, así lo acuerde por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara.
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Cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.
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En los demás casos de sentencia firme condenatoria por delito, si el Pleno de las Cortes así lo acordara por mayoría de tres quintos de los miembros de la Cámara, atendiendo a la gravedad de los hechos imputados y a la naturaleza de las penas.
El Diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas:
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Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado.
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Por fallecimiento o incapacidad del Diputado, declarada ésta por decisión judicial firme.
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Por renuncia expresa del propio Diputado, hecha personalmente ante la Mesa de las Cortes o por medio de acta notarial.
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Por carencia o pérdida del Diputado de su condición política de aragonés. Comprobado este extremo por la Mesa de las Cortes, y previo dictamen de la Comisión de Reglamento, aquélla lo comunicará al Diputado y tramitará su baja ante el organismo que corresponda.
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Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse las Cortes. No obstante, los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente y los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma mantendrán su condición de Diputados hasta la constitución de las nuevas Cortes.
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Por condena por delito, cuando, siendo firme la sentencia, y previo dictamen motivado de la Comisión de Reglamento, el Pleno, atendida la gravedad de los hechos y la naturaleza de la pena impuesta, así lo acuerde por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara.
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El Presidente de las Cortes de Aragón tendrá el tratamiento de excelentísimo, y todos los demás Diputados el de ilustrísimos.
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La expresión "Señorías" podrá ser utilizada por los miembros de la Cámara, en las sesiones de las Cortes, al dirigirse a los demás Diputados.
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