Decreto por el que se regula la Coordinación y Cooperación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de Competencia Municipal (Decreto 131/1991, de 2 de julio)

Publicado enBOJA de 10 de Septiembre 1991
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La vigente normativa sobre cooperación económica de la Comunidad Autónoma a las inversiones de las Entidades Locales, constituida por el Decreto 47/1989, de 14 de marzo, de Coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios compatibiliza los dos objetivos básicos del principio de solidaridad: la redistribución interterritorial de recursos y la igualdad en la prestación de servicios a los ciudadanos en todos los municipios de Andalucía, habiéndose puesto de manifiesto durante los dos años de vigencia su utilidad coordinadora entre la Administración autonómica y provincial en lo referente a la planificación de las inversiones locales.

No obstante, la filosofía de colaboración entre todas las Administraciones Públicas, orientadora de la Ley 7/1985, de 2 de abril, aconseja a esta Comunidad Autónoma a sincronizar su normativa con la que recientemente ha regulado la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, y ello para conseguir una óptima rentabilidad de los programas de inversiones locales, ya sean financiados por la Administración estatal, autonómica o local.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Andaluz de Municipios y con el Consejo Andaluz de Provincias y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de Julio de 1991.

DISPONGO

CAPÍTULO I Cooperacion de la comunidad autonoma a las inversiones locales. Medios de actuacion Artículos 1 a 3
ARTICULO 1

La Administración de la Comunidad Autónoma cooperará económicamente con con las Entidades Locales, preferentemente con población inferior a 20.000 habitantes, en los términos y para los fines previstos en el artículo 8, de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre.

La cooperación financiera se efectuará a través de las Diputaciones Provinciales mediante transferencias de capital a los Planes Provinciales de Cooperación. A estos efectos, se dotará anualmente el Programa de Coordinación con las Corporaciones Locales en la Sección Autónoma, que se destinará a financiar proyectos de inversiones de Entidades Locales en servicios mínimos, aunque los créditos podrán alcanzar también otras obras y servicios de competencia municipal no obligatorios.

ARTÍCULO 2

A fin de armonizar los programas de inversiones locales de la Comunidad Autónoma con los del Estado y demás entidades participantes, públicas o privadas, y con objeto de que la Administración autonómica pueda valorar las necesidades de las Entidades Locales a efecto de su cooperación económica, las Diputaciones Provinciales deberán remitir a la Consejería de Gobernación la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local, así como sus actualizaciones, a que hace referencia el artículo 3 del RD 665/1990, de 25 de mayo.

El no cumplimiento por parte de las Diputaciones Provinciales de dicha obligación, podrá determinar su exclusión de la cooperación económica regulada en este Decreto.

ARTÍCULO 3

Para la obtención de la aportación económica de la Comunidad Autónoma al Plan Provincial, las Diputaciones remitirán a la Consejería de Gobernación copia del Plan Plurianual de inversiones a que hace referencia el artículo 147 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, en el plazo de 15 días desde su aprobación, a fin de evaluar las prioridades que en el mismo se contengan.

En la elaboración de dicho Plan, las Diputaciones deberán tener en cuenta los Planes sectoriales elaborados por la comunidad Autónoma en relación con los servicios señalados en el artículo 8 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre.

CAPÍTULO II El plan provincial de obras y servicios Artículos 4 a 19
SECCIÓN I Objetivos, contenido y elaboración Artículos 4 a 6
ARTICULO 4

El Plan Provincial de Obras y Servicios de competencia municipal elaborado por las Diputaciones en base a las previsiones contenidas en el Plan Plurianual de Inversiones Locales, irá dirigido prioritariamente a garantizar, preferentemente en municipios con población inferior a 20.000...

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