Reglamento de desarrollo de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas en materia Registral y de Autorizaciones Administrativas de Andalucía (Decreto 267/2001, de 11 de diciembre)

Publicado enBOJA de 26 de Febrero 2002
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El artículo 129.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción eficaz de las diversas formas de participación en la empresa, y en particular el fomento, mediante una legislación adecuada, de las Sociedades Cooperativas.

En otro orden, el artículo 13.20 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencia exclusiva en materia de cooperativas, contiene idéntica previsión en su artículo 69.1.

En desarrollo de los preceptos anteriores, se aprobó en su momento la Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que en su Disposición Final Segunda facultaba al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las normas precisas para la organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas. Al amparo de dicha autorización, se dictó el Decreto 121/1985, de 5 de junio, por el que se regulaba la Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas Andaluzas, derogado por el Decreto 39/1997, de 11 de febrero, en vigor hasta la fecha.

En la actualidad, la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, actualmente en vigor, dispone, por una parte, en su Disposición Derogatoria Unica, la derogación de su antecesora, la ya mencionada Ley 2/1985, de 2 de mayo, y por otra, en la primera de sus Disposiciones Finales, la obligación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de dictar las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas Andaluzas, así como las relativas al régimen de las autorizaciones previstas en la citada Ley, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cooperativas.

Al objeto de dar cumplimiento al mandato legal, así como para acomodar el funcionamiento del Registro de Cooperativas a las últimas reformas legislativas, entre otras la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resulta necesaria la elaboración de un nuevo texto normativo. Al mismo tiempo, en el articulado del mismo se introducen las normas procedimentales adecuadas para el ejercicio de las nuevas funciones que asume el Registro, entre las que destaca la del Depósito de Cuentas.

Por último, también es de significar que se procede en el presente Decreto a la regulación conjunta del Registro de Cooperativas y de las autorizaciones previstas en la Ley de 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Destacan en este aspecto el régimen establecido para las operaciones con terceros no socios, y para la admisión de socios temporales.

En la tramitación del presente Decreto entre otros órganos se ha consultado al Consejo Andaluz de Cooperación, por ser preceptivo en virtud de la letra g) del apartado 2 del artículo 174 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, informando dicho órgano favorablemente.

En consecuencia con lo anterior, y a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, oído el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 2001.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 17
ARTÍCULO 1 Ambito de aplicación.

La organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas Andaluzas, los procedimientos registrales y las auto rizaciones administrativas establecidas en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se regirán por las normas contenidas en dicha Ley y en el presente Decreto.

CAPÍTULO I Organización y funciones del Registro de Cooperativas Andaluzas Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2 Carácter y funciones básicas del Registro de Cooperativas.
  1. El Registro de Cooperativas tiene carácter jurídico, y se configura como un servicio público al que pueden acceder todos los ciudadanos.

  2. Conforme a lo establecido en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, corresponden a las Unidades del Registro, en sus respectivos ámbitos, las siguientes funciones básicas:

  1. La calificación, inscripción y certificación de los actos inscribibles conforme a la normativa vigente.

  2. La legalización de los libros de las Sociedades Cooperativas, de las Federaciones y de sus Asociaciones.

  3. El depósito de las cuentas anuales de las Sociedades Cooperativas.

  4. La expedición de las certificaciones de denominación no coincidente.

  5. La centralización y difusión de la información registral.

  6. Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.

ARTÍCULO 3 Organización registral.

El Registro de Cooperativas se estructura en una Unidad Central y ocho Unidades Provinciales, adscritas respectivamente a la Dirección General de Economía Social y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Cada una de dichas unidades quedará a su vez bajo la dependencia directa del Servicio que corresponda.

ARTÍCULO 4 Competencias.
  1. Corresponde a la Unidad Central del Registro de Cooperativas:

    1. La calificación, inscripción y certificación de los actos a que se refiere el artículo 18 de este Decreto, en relación con las Cooperativas de Crédito y de Seguros, Cooperativas de Segundo y Ulterior grado o de Integración, así como de las Federaciones de Cooperativas y sus Asociaciones.

    2. La legalización de los libros de las cooperativas y de las entidades asociativas expresadas en la letra a) del presente apartado.

    3. El depósito de las cuentas anuales de las entidades expresadas en la letra a) del presente apartado.

    4. La expedición de la certificación de denominación a que se refiere el apartado segundo, letra d), del artículo 2.

    5. La coordinación de la actuación de las Unidades Provinciales del Registro de Cooperativas.

    6. La realización de los estudios estadísticos que se consideren convenientes o que vengan exigidos por la normativa de aplicación.

    7. El estudio y propuesta de cuantas medidas puedan contribuir al mejor y más eficaz funcionamiento del Registro de Cooperativas.

    8. Cualquier otra función que le atribuyan la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas o sus normas de desarrollo.

  2. Corresponde a las respectivas Unidades Provinciales del Registro de Cooperativas:

    1. La calificación, inscripción y certificación de los actos relacionados en el artículo 18 de este Decreto, respecto de las Sociedades Cooperativas de primer grado que tengan su domicilio social en la provincia, con excepción de las de crédito y seguros.

    2. La legalización de los libros sociales de las Cooperativas a que se refiere la letra a) de este apartado.

    3. El depósito de las cuentas anuales de las Cooperativas a que se refiere la letra a) de este apartado.

    4. El estudio y propuesta de cuantas medidas puedan contribuir al mejor y más eficaz funcionamiento del Registro de Cooperativas.

    5. Cualquier otra función que le atribuyan la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas o sus normas de desarrollo.

CAPÍTULO II Eficacia Registral Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 Principios Registrales.

El Registro de Cooperativas Andaluzas se rige por los principios de legalidad, publicidad formal y material y legitimación, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

ARTÍCULO 6 Carácter de las inscripciones.
  1. La inscripción en el Registro de Cooperativas tendrá carácter obligatorio en relación con aquellos actos en que la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y el presente Decreto así lo prevean.

  2. Tendrá eficacia constitutiva la inscripción de los actos de constitución, modificación de los Estatutos Sociales, fusión, escisión, disolución, reactivación y transformación de las Sociedades Cooperativas, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

  3. La inscripción del nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores, de los miembros del Comité de Recursos, de los Liquidadores y...

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