Decreto por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el desarrollo de Andalucía (Decreto 172/2005, de 19 de julio)

Publicado enBOJA de 22 de Julio 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece en su artículo 3 que el objetivo esencial de la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo es la erradicación de la pobreza y la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible. Con este motivo, la referida Ley contempla como determinante para garantizar la eficacia de la cooperación que exista una coordinación entre los diferentes Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo que operan desde Andalucía, tanto administraciones públicas como entidades privadas.

Con tal finalidad, la Ley 14/2003 ha articulado el desarrollo de la política de la Junta de Andalucía en esta materia a través de diferentes órganos. Concretamente, el artículo 13.1 de la referida Ley ha instituido el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como órgano consultivo y de participación de los distintos agentes de la cooperación internacional para el desarrollo que trabajan desde Andalucía, el artículo 14.1 ha creado la Comisión de Cooperación para el Desarrollo, como órgano colegiado de la Administración de la Junta de Andalucía para la coordinación de su política de cooperación internacional para el desarrollo, y el artículo 19 ha instaurado el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía donde deberán inscribirse las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás entidades de la cooperación para el desarrollo en Andalucía que deseen obtener subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por su parte, los artículos 13.2 y 14.2 de la referida Ley 14/2003, establecen respectivamente que reglamentariamente se determinará la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y la disposición final primera faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la Ley.

En este contexto, y con el objeto de desarrollar una estructura organizativa e instrumental eficaz que permita garantizar una coordinación entre los diferentes Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo que operan en Andalucía se dicta el presente Decreto.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 13.2 y 14.2 y disposición final primera de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de julio de 2005

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposición General Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, de conformidad con lo previsto en los artículos 13.2 y 14.2 y en la disposición final primera de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

CAPÍTULO II Organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo Artículos 2 a 15
SECCIÓN I Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2 Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 14/2003, el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo es el órgano colegiado consultivo y de participación de los distintos Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuyo domicilio social figure en territorio de la Comunidad Autónoma o tengan delegaciones o establecimientos permanentes radicados en ella.

ARTÍCULO 3 Funciones.
  1. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 14/2003, el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene las siguientes funciones:

    1. Asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de solidaridad internacional y cooperación para el desarrollo.

    2. Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la Ley 14/2003.

    3. Informar con carácter preceptivo, el proyecto del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos.

    4. Conocer los informes de seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

    5. Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones no vinculantes sobre la política de cooperación para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

    6. Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.

    7. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

  2. El plazo máximo para emitir los informes a los que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior será de un mes.

ARTÍCULO 4 Composición.
  1. El Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará constituido por:

    1. La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

    2. La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

    3. Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:

    - La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia.

    - La persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional de la Consejería de la Presidencia.

    - Una persona en representación de cada una de las restantes Consejerías de la Junta de Andalucía, con rango, al menos, de titular de una Dirección General, que serán designadas, a propuesta de la persona titular de la Consejería correspondiente.

    - Cuatro en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que tengan sede o delegación permanente en Andalucía, que serán nombradas a propuesta de la Coordinadora Andaluza de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

    - Tres en representación de las Entidades Locales, que serán nombradas a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

    - Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía, que serán nombradas a propuesta de las mismas.

    - Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, que serán nombradas a propuesta de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

    - Dos en representación de las Universidades andaluzas, que serán nombradas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

    - Dos personas expertas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que serán nombradas a propuesta de la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

  2. Ostentará la Secretaría, con voz y sin voto, una persona dependiente de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, nombrada por la persona titular de la Consejería de la Presidencia a propuesta de la persona titular de la Agencia.

SECCIÓN II Comisión de Cooperación para el Desarrollo Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 14/2003, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de la Administración de la Junta de Andalucía para la coordinación de su política de cooperación internacional para el desarrollo.

ARTÍCULO 6 Funciones.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 14/2003, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer los criterios y requisitos necesarios para la selección de proyectos de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

  2. Identificar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y proponer su inclusión en los planes anuales.

  3. Aprobar la propuesta del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, de los planes anuales y de los programas operativos, elaborados por la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

  4. Aprobar el Informe Anual de Evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Administración de la Junta de Andalucía...

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