DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 101/2012 de 29 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones forales destinadas a la organización de espectáculos de artes escénicas: música, danza y teatro, durante el ejercicio 2012 en Bizkaia (Programa Garatu).

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Cultura

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en su artículo 7.a.13), competencia exclusiva entre otras, en las siguientes materias: «Creación y mantenimiento de organismos culturales de interés del Territorio Histórico». En aras a hacer efectiva la misma, la Diputación Foral de Bizkaia tiene en marcha diversas líneas de actuación, tendentes, en su propio ámbito competencial, al fomento, la promoción, y difusión de la cultura en sus distintas disciplinas.

Concretamente, y en desarrollo de la competencia de fomento reconocida a todas las administraciones públicas, esta Institución Foral cuenta con varias líneas de subvención dirigidas a apoyar a asociaciones, empresas y otras entidades locales de Bizkaia en el desarrollo de su actividad cultural propia. Además, y tal y como recoge en su Preámbulo la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, y demás normativa de aplicación, esta materia subvencional se encuentra incluida en el ámbito económico financiero en el que los Territorios Históricos tienen capacidad de regulación autónoma para el desarrollo y ejecución de sus competencias de acuerdo con lo en el artículo 48 de la Ley del Concierto Económico 12/2002, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En un marco así definido, la Diputación Foral de Bizkaia no quiere ni debe obviar la importancia y la labor de las industrias culturales que operan en nuestro ámbito. En este sentido, la aportación de dichas industrias en términos de desarrollo socio-cultural y económico durante los últimos tiempos ha ido creciendo de manera notable, básicamente por la presencia de infraestructuras culturales, mayoritariamente públicas, que facilitan espacios adecuados para el trabajo de estos operadores.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la Diputación Foral de Bizkaia considera que aún queda camino por recorrer, pues el ámbito de las llamadas industrias culturales todavía no es un sector consolidado y el mercado en el que operan precisa de apoyo institucional para lograr esa pretendida estabilidad.

Por ello, con la presente convocatoria se pretenden lograr, al menos, dos objetivos:

  1. Garantizar una oferta cultural atractiva en el Territorio Histórico de Bizkaia que le haga ser referente en términos de desarrollo cultural.

  2. Apoyar a los agentes culturales capaces de llevar a cabo proyectos de estas características, al objeto de que vayan alcanzando cada vez mayores cotas de estabilidad. En virtud de lo expuesto, vistos los artículos 17, 39 k), y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y el Reglamento de Subvenciones aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, y habida cuenta de las facultades atribuidas por el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Cultura aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 166/2011, de 18 de octubre, a propuesta de la Ilma. Sra. diputada titular del Departamento de Cultura, previa deliberación y aprobación de esta Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de 29 de mayo del año 2012,.

SE DISPONE:

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto del presente Decreto Foral aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones forales destinadas a la organización, gestión y desarrollo de espectáculos de artes escénicas: música, danza y teatro, en el Territorio Histórico de Bizkaia durante el año 2012.

  2. Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2012 .

  3. Quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto Foral:

    1. Las giras de grupos y/o artistas, entendiendo por gira la actuación de un mismo intérprete en más de dos municipios.

    2. Las programaciones estables de los teatros públicos.

    3. Los espectáculos en los que no se cobre entrada por asistencia o el precio de la misma sea inferior a 5 euros.

  4. Se consideran gastos subvencionables a los efectos de esta convocatoria, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

    Serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    - Gastos de contratación.

    - Gastos de montaje y producción.

    Los gastos de montaje y producción que se realicen directamente por la solicitante y que justifique como gastos de gestión propios, sólo serán subvencionables hasta el límite que suponga el 15% del total de gasto de montaje y producción del espectáculo objeto de subvención.

    En ningún caso se considerará el IVA como gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este caso, tanto en el presupuesto que contiene la solicitud (Anexo I-E1) como en el presupuesto ejecutado que se aportará con la justificación de la subvención (Anexo III-E4) figurarán los importes de gasto sin IVA.

  5. La finalidad del presente Decreto Foral será la de apoyar y completar la acción de las entidades solicitantes, nunca la de financiar en su totalidad los gastos derivados de la ejecución de la actividad.

Artículo 2 Beneficiarias.
  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente Decreto Foral las Compañías Mercantiles (Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada), las Sociedades Cooperativas, las Sociedades Civiles (excepto las del artículo 1669 del Código Civil) y las personas físicas que ejerzan actividades empresariales que no estando incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener el domicilio social en el Territorio Histórico de Bizkaia.

    2. Estar dado de alta en alguno de los siguientes epígrafes del I.A.E: Espectáculos (Excepto Cine y Deporte): 965.1, 965.2, 965.3 y 965.4.

    3. Corresponderse el fin social de las mismas con el objeto de la presente convocatoria.

  2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto Foral:

    1. Las empresas propietarias de equipamientos, cuya acción se limite al arrendamiento de estos a terceros en cualquiera de las modalidades (Pago, taquilla, etc.), para la realización de eventos culturales.

    2. Las empresas que actúan de intermediarias con otras que organizan, desarrollan y gestionan eventos relacionados con el objeto de la presente normativa.

    3. Las comunidades de bienes.

  3. Quedarán excluidas de la convocatoria regulada por el presente Decreto, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3 Régimen de concesión.

La concesión de las citadas subvenciones se realizará mediante el sistema de concurrencia competitiva, esto es, mediante la constitución de un tribunal calificador que procederá a la comparación de las...

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