ACUERDO 708/2000, del Consejo de Diputados de 17 de octubre, que convoca concurso unitario para la provisión de determinados puestos de trabajo vacantes y reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyAcuerdo

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 3 de noviembre de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 127I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Acuerdos del Consejo de DiputadosRef. 6.584ACUERDO 708/2000, del Consejo de Diputados de 17 de octubre, que convoca concurso unitario para la provisión de determinados puestos de trabajo vacantes y reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. El apartado 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, establece que, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde a las Instituciones Forales de los Territorios Históricos la facultad de convocar, exclusivamente para su territorio, los concursos para la provisión de plazas vacantes en el mismo reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Dichos concursos se rigen por el artículo 99.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, y la Orden de 8 de septiembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes. Existiendo en este Territorio Histórico de Alava puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que no fueron ofertados por las respectivas Corporaciones Locales ni, por tanto, incluidos en el concurso ordinario convocado por Acuerdo del Consejo de Diputados de esta Diputación Foral número 99/2.000, de 22 de febrero, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal y previa deliberación en Sesión del Consejo de Diputados celebrada en el día de la fecha, ACUERDO: 1°.- Se convoca concurso unitario para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que seguidamente se relacionan: - Secretarías de 1ª (Subescala: Secretaría; Categoría: Superior) Ayuntamiento de Llodio. Perfil lingüstico: 4 Preceptivo o mérito: Preceptivo. - Intervenciones de 1ª (Subescala: Intervención-Tesorería; Categoría: Superior) Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Perfil lingüstico: 4 Preceptivo o mérito: Preceptivo. - Intervenciones de 2ª (Subescala: Intervención-Tesorería; Categoría: Entrada) Ayuntamiento de Amurrio. Perfil lingüstico: 3 Preceptivo o mérito: Preceptivo. - Tesorerías (Subescala: Intervención-Tesorería; Categoría: Entrada o superior, indistintamente) Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Perfil lingüstico: 4 Preceptivo o mérito: Preceptivo. Ayuntamiento de Llodio Perfil lingüstico: 4 Preceptivo o mérito: Preceptivo. - Secretarías de 3ª (Subescala: Secretaría-Intervención) Ayuntamiento de Lagrán. Perfil lingüstico: 4 Preceptivo o mérito: Mérito. 2°.- El concurso se regirá por las siguientes. BASES PRIMERA.- Participación. 1.- Los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la Subescala y categoría a que pertenezcan. Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales Subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Primera . 1. del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes: Los Secretarios de primera, en iguales condiciones que los funcionarios integrados en la Subescala de Secretaría, categoría superior. Los Secretarios de tercera, en iguales condiciones que los funcionarios integrados en la Subescala de Secretaría-Intervención. Los Secretarios de Ayuntamiento "a extinguir", únicamente para Secretarías de Ayuntamientos de población inferior a 2.000 habitantes. Los Interventores, en iguales condiciones que los funcionarios integrados en la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente...

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