Decreto por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan Normas para la Tramitación de éstos en el Ámbito de la Administración Regional de Murcia (Decreto N° 56/1996, de 24 de julio)

Publicado enBORM de 3 de Agosto 1996
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Disposición pretende establecer un conjunto de medidas dirigidas a ordenar y racionalizar las actividades de la Administración Regional en el ámbito de las actuaciones convenidas, habida cuenta de la importancia de éstas, lo que se hace evidente si se presta atención a la evolución de la sociedad a la que el ordenamiento regional debe suministrar los procedimientos precisos para la efectiva plasmación de sus intereses, siendo uno de los rasgos más característicos de la Administración de nuestros días la sustitución de los procedimientos imperativos por los de naturaleza convencional, en virtud de la articulación de una serie de fórmulas de transacción y acuerdo de voluntades con particulares o interlocutores públicos de diversos ámbitos, con las únicas exigencias de que éstos se hallen dotados de la capacidad jurídica precisa para obligarse válidamente y de que esté presente la idea de colaboración en la consecución de un fin común, criterio este último que sirve como pauta determinante de la distinción conceptual entre los convenios y los contratos tradicionales, evitándose así que dicha figura pueda ser utilizada como mecanismo para eludir la efectiva aplicación de los principios de concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación que presiden la contratación administrativa.

Por otra parte, desde un punto de vista más práctico, la presente Disposición pretende que el Registro de Convenios por ella regulado sirva para facilitar una información, tanto general como puntual acerca de los que vinculan a nuestra Administración, que se pueda suministrar a los órganos que ejercen el máximo poder político en el ámbito del ejecutivo regional, esto es, tanto el Consejo de Gobierno como a su Presidente, gestores ambos de la personalidad jurídica única que el Estatuto de 9 de junio de 1982 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma. Ello se efectúa sin perjuicio de la necesaria autonomía funcional de las diferentes Consejerías, tratando de conciliar coordinación y flexibilidad en la gestión, y, a la vez el conocimiento general y sectorial de los datos relativos a los Convenios suscritos o por suscribir, regulándose, además, un contenido mínimo para los que, en lo sucesivo, se suscriban.

Para obtener los apuntados fines, la presente Disposición se estructura en 16 artículos, organizados en cinco Capítulos.

El Capítulo Primero (artículos 1.° a. 3o) se ocupa tanto de la dependencia orgánica del Registro, como de fijar su ámbito y las dimensiones -Registro General o Registros Sectoriales- en que actúa.

El Segundo (artículos 4.° a 5.°) precisa el concepto jurídico de Convenio y regula el contenido mínimo que su clausulado debe reunir, según acaba de señalarse.

El Tercero (artículos 6° a 9.°) fija los también indicados hitos mínimos del procedimiento para su preparación, aprobación y suscripción, atendiéndose, para ello, al criterio competencial del Órgano político o administrativo interviniente.

El Cuarto (artículos 10.° al 15.°) establece, con cierta minuciosidad, los mecanismos formales, publicidad y efectos jurídicos de los Convenios y Acuerdos que se inscriben, prorrogan o vencen, fijándose los requisitos para proceder a la práctica de estos actos registrales.

En el Quinto y último (artículo 16.°) se establecen, finalmente, los mecanismos que permiten el seguimiento y control de las vicisitudes que comporta su vigencia y ejecución.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 24 de julio de 1996,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Del Registro de convenios Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Bajo la dependencia de la Consejería de Presidencia existirá un Registro General de Convenios, integrado en el Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 2

En este Registro se inscribirán todos los Convenios, Acuerdos o Compromisos que formalice la Administración Regional y sus Organismos Autónomos con la Administración del Estado o alguno de sus organismos dotados de personalidad jurídica propia, con otras Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o con otras Entidades Públicas o personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.

ARTÍCULO 3
  1. - En las Secretarías Generales de las distintas Consejerías existirá un Registro Sectorial de los Convenios tramitados por el correspondiente Departamento, que se coordinará con el Registro General en la forma en que se indica en la presente Disposición.

  2. - En dicho Registro Sectorial deberán inscribirse asimismo los Convenios suscritos por otros Departamentos, en aplicación de aquellos...

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